Acuerdo Nº 24 de 22 de junio de 2010, 'POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA MORATORIA PARA EL RUBRO DE CONTRATOS DE COMPRA – VENTA DE TIERRAS EN EL MUNICIPIO DE LA CHORRERA'.

DISTRITO DE LA CHORRERA

CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. 24

(de 22 de junio de 2010)

Por medio del cual se declara MORATORIA para el rubro de Contratos de Compra - Venta de tierras en el Municipio de La Chorrera

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA

en uso de sus facultades legales:

CONSIDERANDO:

Que actualmente existe una alta moratoria de los contribuyentes al Fisco Municipal, en cuanto al pago de los intereses en los contratos de compra y venta de tierras municipales.

Que la situación económica del país afecta directamente al Municipio de La Chorrera.

Que las medidas de incremento de los ingresos, no pueden lograrse con aumento de la carga tributaria, sino mediante la adopción de incentivos para que disminuya la morosidad en beneficio de la recaudación de ingresos municipales.

Que el Tesorero Municipal, conforme al Artículo No.57, Numeral No.18 de la Ley 106 de 1973, presenta este Acuerdo, declarando Moratoria.

Que de conformidad con el Artículo No.14 de la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1984, Los Concejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de los Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito .

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

DECLARESE como en efecto se declara MORATORIA para el rubro de Contratos de Compra - Venta de tierras en el Municipio de La Chorrera.

ARTÍCULO SEGUNDO

Los contribuyentes que cancelen el Capital se les exonera el 90% de los intereses. El contribuyente quedará pagando el capital completo más el 10% de los intereses adeudados a la fecha.

ARTÍCULO TERCERO

Los contribuyentes que no tengan saldo de Capital y solo tengan intereses pagarán el 50% de los intereses, quedando exonerado un 50%.

ARTÍCULO CUARTO

El beneficio del presente acuerdo, se extiende a todos aquellos contribuyentes cuyos contratos de compra - venta de tierras municipales esté en proceso de rescisión y no estén ejecutoriados al momento de aprobar este acuerdo.

ARTCIULO QUINTO: Esta declaración de Moratoria tiene una vigencia del uno (1) de julio...

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