Fallo Nº S/N de 14 de septiembre de 2009, 'ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA FIRMA MORGAN & MORGAN EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DESARROLLO FELIZ S.A., CONTRA LA FRASE 'CUANDO PERJUDIQUE' Y 'CERCA', CONTENIDAS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY NO. 55 DE 10 DE JULIO DE 1973'.

REP�BLICA DE PANAM�

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PLENO

Panam�, lunes 14 de septiembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la advertencia de inconstitucionalidad promovida por la firma Morgan & Morgan, en representaci�n de la sociedad Desarrollo Feliz, S.A., contra la frase "cuando perjudique" y "cerca", contenidas en el primer p�rrafo del art�culo 39 de la Ley No.55 de 10 de julio de 1973.

Por admitida la presente advertencia de inconstitucionalidad, se procede de inmediato a resolver el fondo de la pretensi�n formulada.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA ADVERTENCIA

Se�ala la accionante que mediante la Resoluci�n No.04 de 8 de febrero de 2008, el Ministerio de Comercio e Industrias, resolvi� cancelar el Contrato No.60 de 15 de junio de 2007, que suscribi� la sociedad Desarrollo Feliz, S.A., para la extracci�n de minerales no met�licos, en los corregimientos de Veracruz y Anc�n.

Contra la anterior decisi�n, afirma la advirtiente, se promovi� un recurso de reconsideraci�n. Ahora bien, explica, las frases advertidas de inconstitucional, son parte de las disposiciones que el Ministerio de Comercio e Industrias, tendr� que aplicar para resolver el fondo del recurso de reconsideraci�n interpuesto (fs.12-13).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCI�N.

La activadora constitucional considera que la frase advertida de inconstitucional viola el art�culo 17 de la Constituci�n Pol�tica, en concepto de violaci�n directa por omisi�n.

Sostiene la actora que dichas frases "establecen una carga en desmedro del sujeto pasivo de un proceso administrativo ya que se faculta a la Direcci�n General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias a prohibir o restringir el goce o ejercicio de una concesi�n previamente expedida, cuando se "perjudique" a poblaciones que se encuentren Acerca@, no obstante no determinarse - para los efectos de su correcta hermen�utica - cu�ndo se entiende que, en efecto, hay perjuicio , ni mucho menos qu� debe entenderse por poblaciones que se encuentren "cerca", todo lo cual permite - a no dudarlo - la determinaci�n, por parte de entes administrativos, de restricciones o limitaciones al ejercicio de una concesi�n, sin haberse siquiera previsto, los medios a trav�s de los cuales se determina la existencia de perjuicios, todo lo cual coloca al sujeto pasivo de una encuesta administrativa en una preclara indefensi�n e inseguridad...

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