Acuerdo Nº 101-40-65 de 29 de diciembre de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL, SE MODIFICA EL RÉGIMEN IMPOSITIVO, HOTELES, MOTELES, CASAS DE ALOJAMIENTO OCASIONAL Y CASA DE CITA'.

Acuerdo No. 101-40-65

(del 29 de diciembre de 2009)

"Por medio del cual, se modifica el R�gimen Impositivo, Hoteles, Moteles, casas de alojamiento ocasional y casa de cita".

EL CONSEJO MUNICIPAL DE COL�N,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente este Municipio ha iniciado operativos de profilaxis social que requiere urgente y altos erogaciones para su realizaci�n.

Que nuestra comunidad ha sido afectada directamente con el aumento de los �ndices de casos de VIH y otras enfermedades ven�reas, teniendo el Estado que dispensar medidas Gubernativas tendientes a brindar los requerimientos de salud para la poblaci�n.

Que la pol�tica de esta administraci�n en materia hacendaria dicta que quienes obtengan beneficio de alguna actividad comercial contribuye con la comunidad a trav�s del pago de impuesto, tasas, derechos, etc., que faciliten la ejecuci�n de los planes y programas que se promover� a fin de beneficios a los asociados,

Acuerda:

Art�culo Primero

1.1.2.5.43: Los Hoteles y Moteles se refiere al ingreso que se percibe en concepto del gravamen a las casas donde se alojan las personas por un periodo de tiempo y en el cual se le suministra ciertas comodidades de lujo pagar�n por mes o fracci�n de mes as�: B/. 1,000.00 a B/. 2,000.00 Balboas.

1.1.2.5.44: Casa Alojamiento Ocasional o casa de cita:

Los establecimientos que se dedican a ofrecer alojamiento por un periodo corto de tiempo o casas de citas, con entretenimientos ocasionales con tarifas establecidas, estar�n sujetas a un impuesto mensual de B/. 500.00 a B/. 1,500.00 Balboas por mes o fracci�n de mes conforme a la siguiente tarifa:

A )De 1 a 14 alternadoras B/. 1,000.00 Balboas

De 15 a 29 alternadoras B/. 1,500.00 Balboas

De 30 a 44 alternadoras B/. 2,000.00 Balboas

De 45 a 59 alternadoras B/. 2,500.00 Balboas

De 60 a 75 alternadoras B/. 3, 000.00 Balboas

De 76 a m�s alternadoras B/. 5,000.00 Balboas

B )Estar�n sujetas a un impuesto mensual seg�n su clasificaci�n conforme a las...

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