Resolución de Junta Directiva Nº 86-2006 de 29 de noviembre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INCENTIVOS DEL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN), EL CUAL HA SIDO ADECUADO A LA PROPUESTA GENERICA SOBRE LA MATERIA EN EL SECTOR PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA, EN DONDE SE DESARROLLAN PROGRAMAS DE MOTIVACION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA, A FIN DE INCENTIVAR SU PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA, Y MEJORAR SU DESARROLLO MORAL, SOCIAL, CULTURAL Y SU ESPIRITU DE TRABAJO"

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Nº 86-2006

Por medio del cual se aprueba el Reglamento de Incentivos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), el cual ha sido adecuado a la propuesta genérica sobre la materia en el Sector Público, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa, en donde se desarrollan programas de motivación para los servidores públicos de carrera, a fin de incentivar su productividad, eficiencia, y mejorar su desarrollo moral, social, cultural y su espíritu de trabajo

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LA JUNTA DIRECTIVA DEL

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo VII de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, “Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa”, trata sobre incentivos a los Servidores Públicos de Carrera Administrativa, en su artículo 112 prevé que la Dirección General de Carrera Administrativa en coordinación con las autoridades nominadoras, establecerán programas de motivación para los servidores públicos de carrera.

Que el artículo 113 de la citada Ley 9, establece que los programas motivacionales establecerán incentivos económicos, morales y socioculturales, basados estrictamente en el desempeño del servidor público.

Que el artículo 114 de la mencionada Ley 9, preceptúa que para el cumplimiento de los programas motivacionales serán requeridas partidas presupuestarias, las cuales serán incorporadas en el Presupuesto General del Estado, previa coordinación entre las instituciones donde se desarrollen dichos programas y la Dirección General de Carrera Administrativa.

Que el artículo 115 de la Ley 9 de 1994, establece que corresponderá a cada institución, con la guía y orientación de la Dirección General de Carrera Administrativa, elaborar y ejecutar el programa específico para otorgar los incentivos económicos, morales y socioculturales.

Que el Capítulo XV del Decreto Ejecutivo No.222 de 12 de septiembre de 1997, “Por la cual se reglamenta la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa”, trata del bienestar del Servidor Público, en su artículo 158 señala que la Administración Pública a través de sus entidades, deberá diseñar y establecer políticas para implantar de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores públicos y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas.

Que el artículo 161 del citado Decreto Ejecutivo, señala que los servidores contratados y personal cesante de la administración pública tendrán acceso a los programas de bienestar social y/o incentivos en aquellos aspectos en que correspondan, hasta por el término de un año en la entidad de su último servicio.

Que según lo dispone el artículo 162 de dicho Decreto Ejecutivo, le corresponde a la Dirección General de Carrera Administrativa, el establecimiento de las guías y disposiciones para la ejecución de los programas de bienestar social e incentivos en la Administración Pública.

Que el artículo 7 de la Ley 77 de 29 de diciembre de 2001, “Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y dicta otras disposiciones” establece:

Artículo 7. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

……

Aprobar mediante resolución los reglamentos y las normas de organización de los servicios o dependencias del IDAAN que le presente el Director Ejecutivo.

Aprobar los programas de selección capacitación e incentivos para el personal, en atención a la Ley de Carrera Administrativa

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RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

APROBAR en todas sus partes el Reglamento de Incentivos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), como a continuación se describe:

REGLAMENTO DE INCENTIVOS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO

MISIÓN Y OBJETIVOS DEL INSTITUTO Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

DE LA MISIÓN

Mejorar el nivel de salud de la comunidad, bienestar y progreso del País a través de la dotación de los servicios del agua potable y la recolección de las aguas servidas, velando por la conservación del medio ambiente, con miras a alcanzar niveles de productividad y eficiencia que nos permitan lograr un desarrollo auto sostenible, como son:

Producir, distribuir y recolectar aguas para satisfacer las necesidades de la población panameña bajo su responsabilidad.

Recolectar, tratar y disponer de las aguas servidas para garantizar el saneamiento y la salud a la población panameña.

Garantizar los ingresos a través de políticas que permitan la asignación de recursos y de equipos para el mantenimiento y operación eficaz de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios.

Brindar excelente atención a nuestros clientes a través de la capacitación permanente a los funcionarios.

Educar a la comunidad sobre el uso adecuado y conservación del recurso.

DE LOS OBJETIVOS

Los objetivos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales son:

Dirigir, promover, coordinar, supervisar, investigar y aplicar las normas establecidas por la autoridad competente para proveer a sus usuarios el servicio público eficiente que garantice:

Realizar, captar, producir, financiar y desarrollar todo lo relacionado con el suministro de agua potable; y,

Recolectar, tratar, disponer, sanear y evacuar las aguas servidas.

Prestar a sus usuarios los servicios públicos establecidos en la Ley, en condiciones que aseguren su calidad, continuidad, regularidad e igualdad, de manera que se garantice su eficiente provisión a los usuarios.

Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que dentro del ámbito de competencia del IDAAN, propongan entidades públicas, municipales o particulares para satisfacer las necesidades de la comunidad relacionadas con los fines que establece la Ley.

Coadyuvar con otras instituciones públicas y privadas en la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección del medio ambiente.

Asesorar a las instituciones públicas y privadas que así lo soliciten, en todas las actividades relativas al abastecimiento de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas, siempre que éstas cubran los costos correspondientes.

Aprobar o desaprobar los planos de las obras públicas y privadas relacionadas con los fines que establece la Ley, que se relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios, según lo determinen los reglamentos respectivos.

Coordinar con las entidades públicas competentes...

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