Acuerdo Nº 9 de 2 de agosto de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL AREA DE USO MULTIPLE (AREA DE MANEJO MUNICIPAL), MANGLARES EN LA JURISDICCION DE LOS CORREGIMIENTOS DE SAJALICES, BEJUCO, EL LIBANO, Y PUNTA CHAME, Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

PROVINCIA DE PANAMÁ

CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHAME

Acuerdo Nº 9

(del 2 de Agosto del 2007 )

Por medio del cual se crea el área de uso múltiple ( área de manejo Municipal ), Manglares en la Jurisdicción de los Corregimientos de SAJALICES, BEJUCO , EL LÍBANO , Y PUNTA CHAME , y se dictan otras medidas .

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE CHAME, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES ,

CONSIDERANDO :

Que la Constitución Política de la República de Panamá , establece en su artículo 233 que a los Municipios les corresponde el ordenar el desarrollo de su territorio ,promoviendo la participación ciudadana , el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir con la constitución y las leyes.

Que la Constitución Política de la República de Panamá , estableció en el artículo 119 , que " El estado y todos los habitantes del territorio Nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente , mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas".

Que la Ley 41 general del Ambiente de 1998 , establece en su artículo 63, que es deber de los Municipios contribuir a la protección y conservación de los recursos naturales , que se aprovechen o que se extraigan en su localidad según los parámetros que establezca la Autoridad Nacional del Ambiente .

Que el Artículo 66 de la Ley 41 de 1998 señala que las áreas protegidas se establecerán por leyes , decretos , resoluciones o acuerdos municipales .

Que el SINAP (sistema nacional de áreas protegidas ) se crea por la necesidad de asegurar la protección de los recursos naturales y culturales existentes en el País , mediante la Ley 41 , General del Ambiente y que dentro de sus 14 categorías de manejo se encuentran las áreas de uso múltiples (manglares) .

Que según Ley de 1973 , los Consejos Municipales tienen entre sus funciones las de dictar medidas para proteger y conservar el medio ambiente .

Que el articulo 8 de la Ley 6 de 2006 , señala que los Municipios , en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano , tendrán competencia para elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano a nivel local., dentro de sus respetiva jurisdicción con la accesoria del Ministerio de Vivienda y en coordinación con las demás entidades competentes .

Que es importante para el Consejo Municipal del Distrito...

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