Resolución J.D. Nº 002-2009 de 5 de febrero de 2009 - REGLAMENTO DE LOS MUSEOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC)

Publicado enGOPA del 04 de Junio de 2009

REGLAMENTO DE LOS MUSEOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC)
CAPÍTULO I Disposiciones Generales, Objetivos y Ámbitos de Aplicación Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Las siguientes disposiciones son de aplicación general a todos los Museos que se encuentran bajo la administración del Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

ARTÍCULO 2

Serán considerados como Museos, a la luz del presente reglamento, los entes de carácter permanente, abiertos al público, que adquieren, reúnen, conservan, investigan, difunden y exhiben, para fines de estudio, de instrucción pública, de carácter lúdico y de contemplación, conjuntos y/o colecciones de bienes culturales de valor histórico, artístico, arqueológico, histórico-industrial, paleontológico, etnológico, antropológico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, y que disponen de una infraestructura y de personal para el cumplimiento del servicio social que deben prestar.

ARTÍCULO 3

El ambiente de trabajo en los Museos deberá caracterizarse por un alto grado de eficiencia, honestidad, respeto, cordialidad y disciplina entre los funcionarios que en ellos laboren, al igual que para con los visitantes.

ARTÍCULO 4

El presente reglamento tiene por objetivos:

  1. Establecer un marco normativo adecuado, tendiente a velar por el buen funcionamiento, mantenimiento y conservación de los Museos así como también el correcto desempeño y la gestión eficaz de los mismos, al servicio de la comunidad.

  2. El ordenamiento de un sistema museístico basado en una Red Nacional de Museos, presidido por los principios de coordinación y colaboración mutua.

  3. La defensa y la promoción del patrimonio museístico nacional como garantía del derecho de todos los ciudadanos a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura y a la educación.

CAPÍTULO II De las Autoridades y sus Funciones. Artículos 5 a 12
ARTÍCULO 5

La autoridad responsable de dictar las directrices y manejo de los diecinueve (19) Museos Estatales, a nivel nacional, es la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura (INAC).

ARTÍCULO 6

Estarán bajo el manejo y supervisión de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, los siguientes Museos:

  1. Museo Antropológico Reina Torres de Araúz.

  2. Museo de Arte Religioso Colonial.

  3. Museo de Historia de Panamá.

  4. Museo Afroantillano de Panamá.

  5. Museo de Ciencias Naturales.

  6. Real Aduana de Portobelo.

  7. Museo Regional de Penonomé.

  8. Museo Regional de Aguadulce, Stella Sierra.

  9. Museo Julio Gómez Ruiz de San Pablo Nuevo.

  10. Museo Regional de Herrera, Fabio Rodríguez Ríos.

  11. Museo Regional de Los Santos, Museo de la Nacionalidad.

  12. Museo Belisario Porras, Las Tablas.

  13. Parque Arqueológico El Caño.

  14. Museo Regional de Veraguas.

  15. Parque Arqueológico EL Nancito.

  16. El Pausílipo-Las Tablas.

  17. Museo José de Obaldía, de la Ciudad de David.

  18. Casa Museo Manuel F. Zárate.

  19. Salón Bolívar.

ARTÍCULO 7

La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico ejecutará las gestiones necesarias tendientes a asegurar el desempeño eficiente del personal del Museo, así como la conservación y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico que se exhiba en los mismos.

ARTÍCULO 8

La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico podrá inspeccionar las instalaciones y el funcionamiento de los museos, acceder a los libros de registro y llevar a cabo auditorias de sus fondos y bienes, comprobando la concordancia entre ambos.

ARTÍCULO 9

La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico podrá realizar, en conjunto con el Instituto Nacional de Cultura (INAC), la celebración de convenios de cooperación, acuerdos culturales y demás acciones, con diversas entidades tendientes a entablar una relación de trabajo, con la finalidad de fortalecer la condición de los Museos.

ARTÍCULO 10

La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico podrá, si lo estima oportuno, coordinar a través del Departamento de Auditoria Interna, la realización de auditorias especiales e informes de la gestión museística.

ARTÍCULO 11

El Jefe de Museo será el funcionario encargado de velar directamente por el correcto funcionamiento y eficiente desempeño del Museo y del respectivo personal, además de dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades que se realicen en el Museo bajo su supervisión.

ARTÍCULO 12

Serán funciones del Jefe de Museo, las siguientes:

  1. Supervisar las actividades de montaje y desmontaje de exposiciones y exhibiciones de las colecciones y otras piezas de interés, ya sea dentro o fuera del museo.

  2. Velar por la conservación y protección de las colecciones y demás piezas u objetos que formen parte de los bienes de propiedad del Museo.

  3. Realizar una evaluación semestral de los bienes culturales en exposición y en depósito, para verificar el estado de conservación y de seguridad y emitir el correspondiente informe a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

  4. Elaborar inventarios (Descripción detallada y soporte fotográfico) y registros actualizados de las colecciones, incluyendo las colecciones de uso restringido, los cuales deberán ser remitidos a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

  5. Diseñar material didáctico relacionado con las actividades del Museo.

  6. Coordinar con las instancias respectivas las presentaciones de programas educativos, culturales y científicos relacionados con los Museos, en las escuelas públicas y privadas.

  7. Formular y desarrollar proyectos e investigaciones culturales, históricas y científicas relacionadas con la especialidad del museo.

  8. Realizar actividades de índole promocional del museo.

  9. Guiar y orientar a grupos de personas en el recorrido por el Museo, si fuera necesario.

  10. Atender y absolver consultas relacionadas con las actividades culturales y administrativas de los Museos.

  11. Prepara mensualmente informes técnicos de las actividades que se realizan en el Museo y del estado financiero de los mismos.

  12. Autorizar y firmar toda la documentación referente a las diversas acciones administrativas del Museo.

  13. Elaborar propuestas de reorganización de los métodos y procesos de trabajo que se realizan en la unidad bajo su responsabilidad.

  14. Controlar la disponibilidad y estado de los recursos asignados a la unidad organizativa a su cargo.

  15. Programar los requerimientos de recursos materiales asignados a la unidad organizativa a su cargo.

  16. Mantener actualizada la lista de contactos institucionales y de seguridad entre éstos: Policía Nacional, Bomberos, Cruz Roja y otros, para responder en caso de necesidad.

CAPÍTULO III Del Departamento de Museología. Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13

El Departamento de Museografía, es una unidad administrativa adscrita a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, cuya finalidad es la de realizar trabajos relacionados con la coordinación, supervisión y ejecución de proyectos de diseño y montaje de exhibiciones de colecciones museográficas además de ejecutar, en conjunto con los Jefes de Museo, las diferentes actividades tendientes a lograr la renovación de las museografías permanentes e itinerantes de cada Museo.

ARTÍCULO 14

Serán funciones del Departamento de Museografía, las siguientes:

  1. Coordinar conjuntamente con los Jefes de cada Museo, las actividades encaminadas a lograr la exhibición de piezas y/o de las colecciones en los mismos.

  2. Colaborar en la organización y montaje de exhibiciones temporales e itinerantes de cada museo, así como supervisar la renovación y mantenimiento permanente de las mismas.

  3. Elaborar y montar el guión museográfico (reseña de los objetos exhibidos).

  4. Proponer nuevas propuestas museográficas para mantener actualizados los montajes en los Museos.

  5. Asesorar a los encargados de los museos en los métodos y procedimientos de preparación, protección, manejo y exhibición de las colecciones de los Museos.

  6. Preparar informes técnicos periódicos de las actividades museográficas realizadas.

  7. Dictar y capacitar mediante charlas, conferencias y demás, al personal de la Institución, otras Instituciones Públicas, privadas y universitarias, relacionadas con las actividades museográficas.

CAPÍTULO IV Del Departamento de Control y Registro de Bienes Culturales. Artículos 15 a 17
ARTÍCULO 15

El Departamento de Control y Registro de Bienes Culturales es una unidad administrativa adscrita a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico y su función es la de realizar trabajos relacionados con la coordinación, supervisión, control y ejecución de los trabajos de inspección, custodia e inventario de bienes culturales y el peritaje de objetos arqueológicos, prehistóricos y artísticos que forman parte de los bines culturales nacionales.

ARTÍCULO 16

El Jefe de Control y Registro de Inventario de Bienes Culturales, tendrá la responsabilidad de coordinar con los Jefes de Museo, la fiscalización del movimiento de las colecciones y objetos arqueológicos prestados para realizar exhibiciones culturales en otros Museos y/o lugares.

ARTÍCULO 17

Coadyuvar con los Jefes de Museo en la realización de los inventarios de los bienes culturales, arqueológicos, históricos, etnológicos, paleontológico y otros que formen parte de las colecciones de los Museos y de todos aquellos bienes que se integren a dicha colección.

CAPÍTULO V De los Gúias de Museo. Artículos 18 y 19
ARTÍCULO 18

Los Guías de Museos son los funcionarios encargados de realizar los trabajos relacionados con la conducción de grupos de personas que diariamente visitan los muesos, con la finalidad de orientarlos a través de charlas, sobre las diferentes colecciones de objetos exhibidas en el respectivo Museo.

ARTÍCULO 19

Serán funciones de los Guías de Museos, las siguientes:

  1. Guiar y orientar a través de charlas educativas e informativas relacionadas con las diferentes colecciones que se exhiben en los Museos, a las personas, estudiantes, turistas y público en general, durante su recorrido por las diferentes salas de dichos museos.

  2. Dictar charlas a grupos de estudiantes, servidores públicos y visitantes en general, relacionadas con los bienes culturales que se encuentran en las salas de exhibición del respectivo Museo.

  3. Evaluar el nivel de aprendizaje alcanzado, durante el recorrido en las diferentes salas, a través de la aplicación de evaluaciones y/o encuestas.

  4. Elaborar material didáctico e informativo, relacionado con los temas de las salas de exhibición del Museo que se trate.

  5. Realizar la catalogación de diapositivas de la colección museográfica.

  6. Colaborar en las labores de animación, enlace y proyección del Museo.

  7. Elaborar propuestas de reorganización de los métodos y procesos de trabajo que se realizan en el puesto que ocupa.

  8. Controlar la disponibilidad y estado de los recursos materiales asignados.

  9. Programar los requerimientos de recursos materiales destinados al puesto que ocupa.

CAPÍTULO VI De la Gestión y Función de los Museos. Artículos 20 a 22
ARTÍCULO 20

Se entiende por gestión de los museos el conjunto de actuaciones de cada centro museístico, aprobadas por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, encaminadas a organizar de forma planificada la institución museística que se trate, en todo lo concerniente a sus recursos materiales, espaciales, personales y de cualquier otro tipo, a fin de conseguir una utilización óptima y eficiente y poder cumplir así con la misión de promoción y difusión de nuestro legado cultural. La gestión procurará el mantenimiento y el aumento de los activos o fondos del Museo o de la colección museográfica y la difusión de las actividades en torno a los fondos.

ARTÍCULO 21

Son funciones de los Museos:

  1. La adquisición, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.

  2. Garantizar la seguridad y conservación integral de sus recursos museísticos.

  3. Difundir información detallada de los bienes culturales custodiados.

  4. La investigación relacionada a sus colecciones y a su entorno cultural de acuerdo a su especialidad.

  5. La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con su naturaleza o su especialidad.

  6. La realización y desarrollo de actividades pedagógicas, culturales y lúdicas, acordes con su naturaleza o especialidad y tendientes a la consecución de los objetivos ya establecidos en el presente reglamento.

  7. Realizar periódicamente un registro e inventario de los bienes culturales. Dicho registro deberá ser actualizado y entregado mensualmente a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, para que sea incluido debidamente en el Sistema Nacional de Registro de Bienes Culturales de la Nación.

  8. Elaborar y remitir mensualmente a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, estadísticas y datos informativos sobre su actividad, visitantes y prestación de servicios.

  9. Comunicar a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, previamente, las variaciones que tengan que producirse en sus ingresos, relacionados con depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo.

ARTÍCULO 22

En los Museos también se podrán desarrollar otras actividades complementarias de carácter cultural cuando cuenten con las instalaciones adecuadas y no se perjudique el normal desarrollo de las funciones que les corresponden según este reglamento.

CAPÍTULO VII De los Bienes de los Museos. Artículos 23 a 31
ARTÍCULO 23

Los bienes muebles, inmuebles y las colecciones que integran el recurso cultural-histórico de los Museos, a los que se aplica el presente Reglamento, forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación y tienen, en todo caso, la consideración de bienes de interés cultural.

ARTÍCULO 24

Constituyen el Patrimonio Cultural, para efectos del presente Reglamento, los bienes muebles e inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, arte, ciencia, tecnología, el patrimonio intangible y la cultura en general, los cuales coadyuvan al fortalecimiento de la identidad de nuestra Nación.

ARTÍCULO 25

Los bienes muebles, inmuebles y las colecciones que alberguen los Museos que se refiere este reglamento deberán ser incluidos en el Sistema Nacional de Registro de Bienes Culturales de la Nación.

ARTÍCULO 26

El Jefe del Museo, o a quién este delegue, deberá realizar un conteo diario de los bienes en exhibición dentro del Museo, al inicio y al cierre de la jornada de trabajo, con miras a garantizar la seguridad de los mismos.

ARTÍCULO 27

En caso de préstamo de los bienes culturales para fines de exhibición o investigación a nivel nacional, la salida de los mismos deberá ser autorizada por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

ARTÍCULO 28

En caso de préstamo de los bienes culturales, para fines de exhibición o investigación a nivel internacional, la salida de los mismos deberá ser autorizada por el Director General del Instituto Nacional de Cultura (INAC) y se deberán llenar los controles de salida y de entrada de los respectivos bienes.

ARTÍCULO 29

Las condiciones de préstamo de bienes culturales del Museo, sea a nivel nacional o internacional, deberán acordarse cumpliendo con los requisitos legales establecidos (Leyes, Tratados Internacionales, Convenios, Acuerdos, Cartas de Intención, Memorandos de Entendimiento y otros) y en el respectivo caso, en coordinación con la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico y con la correspondiente autorización de la Dirección General del Instituto Nacional de Cultura (INAC).

ARTÍCULO 30

El Museo deberá llevar un control y seguimiento de los préstamos de bienes culturales, recibidos y otorgados.

ARTÍCULO 31

El incumplimiento de los deberes establecidos sobre la conservación, mantenimiento y custodia de los bienes, por parte de los titulares de los Museos y del personal correspondiente, que ponga en peligro de deterioro, pérdida.

o destrucción parcial o total los recursos museísticos bajo su cuidado, será causal para que la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico proceda a imponer las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles en las que incurran los infractores.

CAPÍTULO VIII Del Robo o hurto de los Bienes de los Museos. Artículos 32 a 38
ARTÍCULO 32

En caso que se genere una situación en la que medie la violencia, se deberá dar aviso de inmediato al Jefe del Museo, quien a su vez pondrá en conocimiento a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico y a las Autoridades de Policía.

ARTÍCULO 34

Se deberá asegurar el lugar de los hechos, no tocar los objetos o mobiliario para evitar la pérdida de evidencias dejadas por los responsables y cerrar el espacio o área del hecho. Además, se deberá evitar la salida y entrada de personas de las instalaciones del Museo hasta que lleguen las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 35

El Jefe de Museo deberá realizar la búsqueda de la información del o los objetos hurtados o robados, entre éstos: fichas de registro, inventario, fotografía, etc., que puedan ayudar a las autoridades en la investigación del caso.

ARTÍCULO 36

El Jefe o responsable y el personal del Museo, conjuntamente con un representante de la Dirección de Asesoría Jurídica, brindará la asistencia requerida por las autoridades policivas para la inspección y evaluación del lugar donde ocurrió el suceso.

ARTÍCULO 37

El Jefe o responsable del Museo solicitará a las autoridades policiales, copia de las diligencias efectuadas. De igual modo, el Jefe o responsable del Museo deberá elaborar un informe de los hechos acontecidos, con todo los datos y deberá remitirlo, lo más rápido posible, a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

ARTÍCULO 38

La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, a través de la Dirección General del Instituto Nacional de Cultura (INAC), deberá comunicar el hecho y remitir la información correspondiente, con la mayor diligencia posible, al Ministerio Público, Aduana, Ministerio de Relaciones Exteriores, Red Centroamericana de Museos y a toda Institución que vele por la protección del patrimonio cultural a nivel nacional e internacional, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

SEGUNDO: La presente resolución deja sin efecto cualquier reglamentación anterior sobre esta materia y la misma entrará en vigencia a partir de su correspondiente aprobación por parte de la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC),

TERCERO: Entregar copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico y a las demás instancias administrativas dentro de la institución, para su trámite correspondiente.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 63 de 6 de junio de 1974 "Por la cual se crea el Instituto Nacional de Cultura".

Dado en la ciudad de Panamá a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

INGENIERO SALVADOR RODRÍGUEZ

Ministro de Educación y

Presidente de la Junta Directiva- INAC

DOCTOR GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES

Representante de la Universidad de Panamá

MAESTRO LEYS JAMES MAGALLÓN

Representante de la Asociación

Panameña de Artistas Plásticos

H.D. DENIS ARCE MORALES

Representante de la Asamblea Nacional

Comisión de Educación y Cultura

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