Ley Nº 7 de 14 de enero de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001, HECHO EN LONDRES EL 23 DE MARZO DE 2001'

LEY 7
De 14 de enero de 2009
Por la cual se aprueba el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A
CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS PARA
COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001, hecho en Londres el 23 de
marzo de 2001
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE
DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS
HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001,
que a la letra dice:
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS
HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001
Los Estados Partes en el presente Convenio,
RECORDANDO el artículo 194 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, que establece que los Estados tomarán
todas las medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la
contaminación del medio marino,
RECORDANDO ASIMISMO el artículo 235 de dicha Convención,
que prevé que, a fin de asegurar una pronta y adecuada indemnización de todos
los daños resultantes de la contaminación del medio marino, los Estados
cooperarán en el ulterior desarrollo de las normas de Derecho internacional
pertinentes,
TOMANDO NOTA de que el Convenio internacional sobre
responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1992, y el Convenio internacional sobre la constitución de un
fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1992, garantizan la indemnización de las personas que sufren
daños debidos a la contaminación resultante de fugas o descargas de
hidrocarburos transportados a granel por vía marítima,
TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que el Convenio internacional
sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte
marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996, se adoptó
para ofrecer una indemnización adecuada, pronta y efectiva por los daños
ocasionados por sucesos relacionados con el transporte marítimo de sustancias
nocivas y potencialmente peligrosas,
No. 26203
Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de enero de 2009
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