Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada ROSA TERESA LAGRUTTA SILVESTRI mujer panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 8-428-76, actuando en su propio nombre solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la declare idónea para ejercer el cargo de Juez Suplente del Tribunal Marítimo de Panamá.

La actora basa su petición en el Comunicado fechado 19 de agosto de 2009, en el cual el S. General de la Corte Suprema de Justicia comunica a los funcionarios del Órgano Judicial que a partir de la fecha y por quince (15) días se recibirán los documentos de aquellos que tengan interés de ocupar el cargo de Suplente de Juez Marítimo de Panamá.

Para apoyar su pretensión adjuntó los siguientes documentos: copia simple del Diploma expedido por la Universidad Santa María La Antigua que la acredita como licenciada en Derecho y Ciencias Políticas; copia simple del

Diploma de la Universidad Santa María La Antigua que le otorga el título de Maestría en Derecho Marítimo; certificado de Nacimiento emitido por la Dirección General del Registro Civil; copia autenticada de la Idoneidad expedida por la Corte Suprema de Justicia; Certificación Laboral de la Dirección de Recursos Humanos; Certificación de docencia de la Universidad de Panamá; y, Certificación de la Corte Suprema de Justicia donde consta que la solicitante no ha sido sancionada por faltas a la ética.

La Sala Cuarta de Negocios Generales, pasa a conocer la solicitud presentada con la finalidad de examinar si cumple con los artículos 9 y 7 de la Ley 12 de 2009 (Procedimiento Marítimo), que reforman los artículos 7 y 6 de la Ley 8 de 1982, que su letra se leen:

Artículo 9. El artículo 7 de la Ley 8 de 1982 queda así:

Artículo7. /...

Para ser suplente de magistrado o juez se necesita los mismos requisitos exigidos para el principal en la presente Ley y ser funcionario de Carrera Judicial de servicio en el Órgano Judicial.

Artículo 7. El artículo 6 de la Ley 8 de 1982 queda así:

Artículo 6. Para ser juez de un Tribunal Marítimo de primera instancia se requiere:

1. Ser panameño.

2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

3. Poseer título universitario en Derecho y haber cursado estudios especializados en Derecho Marítimo.

4. Poseer certificado de idoneidad profesional, expedido por la Corte Suprema de Justicia.

5. Tener por lo menos cinco años de práctica profesional ante la jurisdicción marítima, o haber ejercido, por el mismo término, la judicatura en la...

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