Resolución S.B.P. Nº 347-2008 de 5 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE AUTORIZA A NATIXIS PARA LLEVAR A CABO SU LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y CESE DE OPERACIONES DE LA SUCURSAL QUE MANTIENE EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, CONFORME AL PLAN DE LIQUIDACIÓN PRESENTADO ANTE ESTA SUPERINTENDENCIA'.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S.B.P. No. 347-2008

(de 5 de diciembre de 2008)

El Superintendente de Bancos Interino

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que NATIXIS es una sociedad extranjera debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá a la Ficha 1310, Documento 1101463 de la Sección de Micropelícula Mercantil, con Licencia Bancaria Internacional otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución S.B.P. No. 052-2007 de 2 de mayo de 2007;

Que NATIXIS ha solicitado, por medio de apoderados especiales, autorización para proceder con su la liquidación voluntaria y cese de operaciones en la República de Panamá;

Que de conformidad con el Artículo 115 de la Ley Bancaria, el banco que solicite su liquidación voluntaria deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

Que corresponde al Superintendente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Bancaria, autorizar la liquidación voluntaria de los bancos, y;

Que efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de NATIXIS no merece objeciones toda vez que, a la fecha, el Banco cuenta con suficientes activos para cancelar sus pasivos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Autorízase a NATIXIS para llevar a cabo su liquidación voluntaria y cese de operaciones de la sucursal que...

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