Resolución Nº 76 de 14 de mayo de 2009, 'POR LA QUE SE ADICIONAN FUNCIONES A LA OFICINA NACIONAL DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

RESOLUCIÓN N° __76_ PANAMÁ _14_ DE __MAYO__DE 2009.

"POR LA QUE SE ADICIONAN FUNCIONES A LA OFICINA NACIONAL DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS"

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 fue reorganizado el Ministerio de Comercio e Industrias.

Que de conformidad con el tenor del artículo 2 del referido Decreto Ley 6, el Ministerio de Comercio e Industrias tendrá como objetivos promover, coordinar, desarrollar y ejecutar las políticas que formule el Órgano Ejecutivo en materia de industrias, comercio, seguros, financieras, aprovechamiento de recursos minerales, comercio exterior y las demás que le establezcan las leyes.

Que atendiendo lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 6 de 2006 es función del Ministerio de Comercio e Industrias representar al Estado panameño y sus intereses ante foros internacionales, en lo que respecta a temas de comercio exterior.

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 6 de 2006 le corresponde al Ministerio de Comercio e Industrias coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades públicas relacionadas a fin de colaborar en la consecución de los planes y políticas en materia de comercio exterior, así como la promoción de las exportaciones panameñas.

Que por medio del Decreto Ejecutivo 46 de 14 de julio de 2008, se reglamentó el Decreto Ley 6 de 2006.

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 46 de 2008 establece que el Ministro o la Ministra de Comercio e Industrias está encargada de la administración y ejecución de las políticas, planes, programas y normas de la acción sectorial del gobierno en la materia.

Que el artículo 39 del referido Decreto Ejecutivo 46, establece textualmente lo siguiente:

"Artículo 39: El Ministro o la Ministra creará y reglamentará las unidades departamentales que la estructura administrativa de la institución requiera o que sean exigidas por leyes especiales, sujeto a las disposiciones legales vigentes. Esta facultad no podrá ser delegada."

Que el artículo 94 del mismo Decreto Ejecutivo 46, establece los objetivos de la Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales, reconociendo dentro de los mismos la coordinación de las negociaciones comerciales que lleva adelante el Ministerio.

Que dicha...

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