Resolución Nº DAL-274-ADM-2006 de 20 de noviembre de 2006, "EN RELACION A LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Y A LA INFLUENZA AVIAR EN AVES, EL SISTEMA SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS ES RECONOCIDO COMO CONSISTENTE CON LAS DIRECTRICES DE LA OIE"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN N° DAL-274-ADM 2006 DE 20 DE NOVIEMBRE 2006.

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 23 del 15 de julio de 1997, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario tiene la facultad de aprobar la elegibilidad, con respecto al estatus zoosanitario, de regiones, países, zonas, plantas procesadoras y/u otras instalaciones relacionadas con la producción pecuaria involucradas en la exportación de sus bienes a la República de Panamá (Panamá);

Que la Dirección Nacional de Salud Animal, mediante su informe técnico, ha establecido que luego de una evaluación y análisis a la información suministrada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA) sobre su sistema sanitario de aves y productos de aves, su vigilancia epidemiológica y otras medidas de vigilancia asociadas con la enfermedad de Newcastle y la influenza aviar, considera que los Estados Unidos de América (Estados Unidos) garantiza la minimización de los riesgos;

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ha establecido directrices contenidas en su Código Sanitario para los Animales Terrestres - 2006 (Código Terrestre) para asegurar la seguridad sanitaria del comercio internacional de animales terrestres y sus productos y para usarlo como referencia en la clasificación de países, zonas, o compartimentos en lo relacionado a las enfermedades animales, incluyendo enfermedades de las aves listadas en el Capítulo 2.1.1 del Código Terrestre, incluyendo la enfermedad de Newcastle y la influenza aviar;

Que el Gobierno de Panamá, como Miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), mantiene su derecho de adoptar medidas sanitarias dentro del territorio nacional necesarias para proteger la vida o salud humana o animal, bajo la condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, y que sean consistentes con las normas del Acuerdo sobre la Aplicación de Mediadas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC;

Que a la luz de las consideraciones expuestas,

R E S U E L V E:

PRIMERO: En relación a la enfermedad de Newcastle y a la influenza aviar en aves, el sistema sanitario de los Estados Unidos es reconocido como consistente con las...

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