Resolución CNV Nº 211-07 de 17 de agosto de 2007, "POR LA CUAL SE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE CASA DE VALORES A POR LA SOCIEDAD EUBK STOCK HOUSE CORPORATION".

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución No. 211-07

(De 17 de agosto de 2007)

La Comisión Nacional de Valores

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 faculta a la Comisión Nacional de Valores para expedir Licencias de Casa de Valores con arreglo a lo dispuesto en dicho Decreto Ley y sus reglamentos;

Que en el Título III, Capítulo I y II de la citada excerta legal se establece claramente la obligación de toda persona que pretenda ejercer actividades propias de negocios de Casa de Valores de obtener la Licencia correspondiente mediante una solicitud formal que contenga la información y documentación prescrita por la Comisión a través de sus reglamentos para comprobar que dicha persona cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia solicitada;

Que el Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, vigente a partir del 17 de mayo de 2004, reglamenta los requisitos y documentos que deben ser aportados para la consideración y evaluación de solicitudes de Licencia de Casa de Valores;

Que el día 2 de febrero de 2007, la sociedad EUBK STOCK HOUSE CORPORATION, sociedad anónima constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, cuyo Pacto Social consta en Escritura Pública No.14,831 de 17 de noviembre de 2007 de la Notaría Novena de Circuito, debidamente inscrito en el Registro Público a la Ficha: 545878, desde el 23 de noviembre de 2006, presentó ante la Comisión Nacional de Valores solicitud formal de Licencia de Casa de Valores con fundamento en las disposiciones legales aplicables del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, desarrolladas mediante el citado Acuerdo No. 2-2004;

Que mediante nota CNV-7818-DMI(04) de 26 de febrero de 2007, esta Comisión, a través de la Dirección Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios de Valores, remitió a los interesados una lista detallada de observaciones a los documentos presentados, las cuales debían cumplirse para que la solicitud se ajustara a los requisitos legales y reglamentarios exigidos para obtener la Licencia de Casa de Valores. Dichas observaciones versaban sobre los siguientes temas:

Pacto Social, debe ser adecuado a las actividades propias de casa de valores.

Copia de documento de identidad personal de directivo extranjero debidamente apostillado

Formularios DMI-1

Balance Inicial General de Operaciones

Referencias Bancarias y Comerciales de los Directores, Dignatarios y Ejecutivos Principales.

Plan de Negocio

Contratos Tipos

Propietarios Efectivos en el Formulario DMI-2

Código de Conducta

Manual de Cumplimiento

Declaración Jurada

Que los interesados, a través de sus apoderados especiales presentaron en esta Comisión Memorial el día 26 de marzo de 2007, con el cual remitieron información concerniente a las observaciones hechas mediante Nota CNV-7818-DMI(04) de 26 de febrero de 2007;

Que producto de la evaluación de la nueva documentación remitida a la Comisión, se envió una segunda nota de observaciones, en relación a la información financiera presentada a través de la Nota CNV-8102-DMI(04) de 12 de abril de 2007, de la cual transcribimos las observaciones hechas, y las cuales son producto del análisis de los Contadores Públicos Autorizados con que cuenta esta Comisión:

"Tema: Estados Financieros

Sobre el Informe de los auditores independientes:

En el párrafo introductorio del Informe de los auditores independientes, no se mencionan el flujo de efectivo, el resumen de las políticas contables y notas explicativas. A su vez, no se incluye la declaración de que los estados financieros son la responsabilidad de la administración de la entidad.

El párrafo de la opinión se expresa lo siguiente "…de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad" y debe expresarse "… de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera". A su vez, no se mencionan los flujos de efectivo.

Sobre el Balance General

En el Balance General, observamos el rubro "Aporte de Accionistas" por la suma de B/. 32,663, este rubro corresponde a un aporte, por lo que es posible que sea una cuenta por pagar - accionistas y correspondería a una cuenta con partes relacionadas, la cual no califica como parte del patrimonio.

Sobre el Estado de Resultado

En el Estado de Resultado...

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