Resolución Nº 05/09 de 27 de enero de 2009, ' POR LA CUAL SE NIEGA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA PLAZA VANDOOM, INC., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NO. 37/08 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2008.'

RESOLUCION No. 05/09

De 27 de enero de 2009

LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución No. 37/08 de 30 de diciembre de 2008, la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas, de la Autoridad de Turismo de Panamá, rechaza la solicitud presentada por los apoderados legales de la empresa PLAZA VANDOOM, INC., inscrita a Ficha 280628, Rollo 40691, Imagen 26 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, efectuada mediante Formulario de Inscripción No. 01929, para acogerse a los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 58 de 2006. El rechazo se da por incumplimiento por parte de la empresa de los siguientes requerimientos:

Los planos no presentan con claridad las plantas arquitectónicas y sus medidas, no cumplieron con lo señalado en la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999, la cocina no cumple con lo señalado en la Ley No. 74 de 22 de diciembre de 1976 y otros aspectos, tales como, la falta de depósitos de ropa blanca, de aseo y ubicación de áreas para el uso de los empleados.

Que el día 8 de enero de 2009, el apoderado legal de la empresa PLAZA VANDOOM, INC., se notificó de la Resolución No. 37/08 de 30 de diciembre de 2008, presentando el 16 de enero de 2009 formal Recurso de Reconsideración, solicitando a la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas, de la Autoridad de Turismo de Panamá, que previo cumplimiento de las formalidades legales aplicables y una vez analizado el contenido del Recurso, se sirva corregir, revocar o enmendar la Resolución No. 37/08 de 30 de diciembre de 2008, fundamentando su recurso en los siguientes hechos:

  1. Notificación indebida de las consideraciones técnicas emanadas de la Autoridad de Turismo de Panamá, toda vez que dicha notificación se da al apoderado legal y no al inversionista.

  2. Plazos muy cortos para la corrección de las deficiencias encontradas en los documentos presentados por la empresa.

Que en torno a las observaciones relativas a la notificación de los errores encontrados en la documentación presentada por PLAZA VANDOOM, INC., debemos señalar, que a foja 34 del expediente que contiene la documentación presentada por la empresa PLAZA VANDOOM, INC., se evidencia poder otorgado por el representante legal de la empresa, a favor del Lcdo. HARMODIO ARIEL JIMÉNEZ CENTELLA, el cual se encuentra debidamente autenticado ante el Notario Público, mediante el cual se le otorga poder especial y el abogado representante queda facultado expresamente para recibir, reasumir, comprometer, allanarse, transigir, desistir, revocar, interponer medidas cautelares, sustituir, ratificar e interponer todos los recursos y acciones necesarias para el mejor desempeño del mandato otorgado, evidenciando que el apoderado especial representa al inversionista en todas las gestiones relativas a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo del proyecto turístico ubicado fuera de...

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