Fallo Nº S/N de 9 de diciembre de 2009, 'POR LA CUAL SE DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL LA FRASE 'EN NINGÚN CASO ESTARÁ PERMITIDA LA CONEXIÓN A INTERNET U OTRAS REDES DE TRANSMISIÓN DE DATOS', CONTENIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 214 DEL DECRETO EJECUTIVO NO.393 DE 25 DE JULIO DE 2005, POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA PENITENCIARIO PANAMEÑO'.

REP�BLICA DE PANAM�

�RGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PLENO-PANAM�, mi�rcoles 9 de diciembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acci�n de inconstitucionalidad presentada por el licenciado Rafael Ernesto Anguizola, contra la frase "En ning�n caso estar� permitida la conexi�n a Internet u otras redes de transmisi�n de datos", contenida en el numeral 3 del art�culo 214 del Decreto Ejecutivo No.393 de 25 de julio de 2005, por la cual se Reglamenta el Sistema Penitenciario Paname�o.

Por admitida la presente demanda de inconstitucionalidad, esta Corporaci�n de Justicia procede a conocer el fondo de la pretensi�n constitucional.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA ACCI�N

Manifiesta el demandante que el �rgano Ejecutivo por medio del Decreto Ejecutivo No.393 de 25 de julio de 2005, reglament� y moderniz� el Sistema Penitenciario, implementando una serie de normas "en las que se permite la utilizaci�n, con fines did�cticos o de orden educativo, de equipos de computadora para uso personal instaladas en las dependencias escolares, incluso en la propia celda del privado o privada de libertad, como bien lo expresa el numeral 1 del art�culo 214 del Decreto Ejecutivo 292, obviamente, plasmando lineamientos a seguir con respecto a su justificaci�n, administraci�n y atribuciones".

Sostiene el activador constitucional que la frase demandada de inconstitucional "limita el acceso a educaci�n, interacci�n con la sociedad del privado o privada de libertad, a trav�s de medios tecnol�gicos disponibles, accesibles y comunes, m�xime, cuando estos son promovidos en todas las instalaciones de educaci�n gubernamentales y privadas con posibilidades de obtenerlas, siendo que su no implementaci�n opera en detrimento de la superaci�n de personas privadas de libertad, no c�nsonas con las exigencias del mercado laboral y de la sociedad, en consecuencia limita la posibilidad de acceder a fuentes m�s amplias de conocimiento �til; como puede ofrecer y representa en efecto la educaci�n virtual hoy d�a, cercenando alternativas de educaci�n para el Sistema Penitenciario, al punto de eliminar cualquier posibilidad de cooperaci�n interistitucional..." (fs.1-3).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCI�N

El activador constitucional considera que el acto demandado vulnera el art�culo 28 de la Constituci�n Pol�tica, en concepto de violaci�n directa por omisi�n.

Sostiene el actor que lo anterior es as�, en vista que la Constituci�n persigue como principios en materia de r�gimen del Sistema Penitenciario, la educaci�n, rehabilitaci�n y la capacitaci�n para que los detenidos puedan reincorporarse a la sociedad, por lo que no permitirles el acceso a medios tecnol�gicos como el internet o redes de transmisi�n de datos, se pretermite el desarrollo integral formativo en mercados laborales exigentes en el uso del internet, al aprendizaje de redes y el uso de la computadora.

Tambi�n considera el accionante que se ha infringido el art�culo 92 del Texto Constitucional, porque es misi�n del Estado "motivar, incentivar y orientar, como es el caso particular, a las personas que se encuentren privadas de libertad dentro del Sistema Penitenciario, a la educaci�n y a la capacitaci�n individual para que precisamente se le permita al individuo ser de provecho a la colectividad y as� mismo...".

El mandato constitucional antes se�alado, afirma el accionante, no puede lograrse a cabalidad si se proh�be el acceso a redes inform�ticas en el Sistema Penitenciario, siendo que, incluso, son exigidas para instituciones escolares del Estado.

Otra disposici�n constitucional que...

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