¿Qué hay en un nombre?, ¿Panamá? El debate del nombre de país como marca

AutorLicda. Zoraida Rodríguez Montenegro
Páginas114-122

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Según los entendidos, el significado de la famosa frase de Shakespeare en Romeo y Julieta “What is in a name?”2hace referencia a que no importa el nombre que tenga una persona sino que lo importante es la persona en sí misma. En este contexto comparto plenamente esta opinión. La situación es completamente distinta cuando hablamos de distinguir productos o servicios de cualquier tipo ya sea a través del registro de marcas, marcas colectivas, marca – país, denominaciones de origen, entre otros.

Crear una marca y registrarla a través de los diversos sistemas que existen es más que un mero tema de diseño gráfico. El desarrollo de una marca que desea ser exitosa y reconocida generalmente va acompañada de una estrategia comercial que busca que los productos amparados bajo esa marca sean distinguidos de otros, lo que conlleva inversión en tiempo, recursos humanos y recursos económicos

El debate internacional que se lleva a cabo en Ginebra, Suiza, en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre la protección de los nombres oficiales de Estado contra su uso y registro como marca, es muy interesante y complejo.

El debate a nivel internacional

En el año 2009 en el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se reinició el debate sobre la protección de los nombres oficiales de Estados contra su registro y uso como marcas. Existen diversas posiciones sobre el tema y actualmente cada Estado lo maneja de acuerdo a su legislación nacional.

Los Estados Miembros del Comité, acordaron que el uso de nombres de Estados se refiere a la versión corta del nombre del país y a su uso en su versión abreviada y como adjetivo o al nombre que es de

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uso corriente, con independencia de que sea el nombre oficial o formal utilizado en contextos diplomáticos oficiales. Cabe mencionar además que los debates se han concentrado en el uso comercial de los nombres de Estado y no en el uso sin fines de lucro pues este tipo de uso se encontraría fuera del alcance del derecho marcario. Durante el desarrollo del presente artículo utilizaré el término nombres de los países o Estados indistintamente.

Desde el inicio de los debates en el comité, Estados Miembros como Barbados y Jamaica, han manifestado la gran importancia que para los países en desarrollo constituye la adecuada protección de los nombres de Estados pues incide positiva y directamente en el comercio y en el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de estas economías.

Algunos de los argumentos de los Estados Miembros de la OMPI que apoyan que se dé una mayor protección de los nombres de países o Estados a los que existen actualmente, están los siguientes: a- La protección de los nombres de países o Estados apoyaría los esfuerzos que realizan algunos Miembros por desarrollar estrategias de marca-país, b- Un sistema armonizado ayudaría a crear una práctica común que dé una protección igualitaria a los países, c- El nombre del país debería ser también protegido como se protegen los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países que forman parte del Convenio de París, según lo establecido en el artículo 6 ter de dicho convenio3, d- El uso no autorizado de los nombres de países puede inducir a error o engaño al consumidor en lo que respecta al origen o naturaleza del producto o servicio.

Por otro lado, los argumentos de aquellos que no comparten la opinión de que se necesita una mayor protección a la existente, son los siguientes: a- Las leyes de marcas existentes ya otorgan una sólida protección a los nombres de países, b- Una mayor protección entraría en conflicto con prácticas y jurisprudencia establecida, c- Todo registro de marcas con nombres de países debe estudiarse caso por caso y no crear principios inflexibles que podrían causar problemas en el futuro, d- Es necesario ver este tema desde todo punto de vista y no sólo desde el punto de vista del consumidor o del país sino también desde la perspectiva de los usuarios actuales de marcas que contienen nombres de países y que podrían estar usando estas marcas legítimamente.

En las primeras etapas del debate a nivel de OMPI, Jamaica presentó una propuesta de modificación del artículo 6ter del Convenio de París a fin de lograr incluir en la prohibición de registro de marcas a los nombres de países, a menos que existiera una autorización expresa para ello.

El artículo 6ter, párrafo 1, literal a del Convenio dice lo siguiente:

“1)

a. Los países de la Unión acuerdan rehusar o anular el registro y prohibir, con medidas apropiadas, la utilización, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas de fábrica o de comercio, bien como elementos de las referidas marcas, de los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países de la Unión, signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde el punto de vista heráldico4”. (las cursivas son nuestras)

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De acuerdo con el artículo citado, el Convenio otorga protección a los símbolos oficiales mas no al nombre del país. Durante los años 80’s, se intentó reformar este artículo añadiendo la frase: Así como los nombres oficiales de los países de la Unión. Esta propuesta fue rechazada por algunos Estados Miembros de la OMPI. En la exposición de motivos de la nueva propuesta de revisar este artículo, presentada por Jamaica en el año 2009 en el marco del Comité Permanente de Marcas se indicó que el panorama socio económico y político de los años 80´s era muy distinto al que se presenta hoy día, donde la globalización y facilitación del comercio ha incrementado el comercio de bienes y servicios y por consiguiente el uso no autorizado de nombres de países en marcas que abarcan estos bienes y servicios. También se señaló que la protección de los nombres de países es muy importante, especialmente para que no lleguen a convertirse en nombres genéricos, lo cual tendría no sólo implicaciones negativas para los usuarios de marcas privadas sino también sobre las propias oficinas de Propiedad Intelectual de cada país para proteger el nombre en terceros países.

La propuesta presentada tenía como objetivos principales salvaguardar la integridad e inviolabilidad de la soberanía del Estado y preservar los derechos de propiedad intelectual y los beneficios comerciales para los nacionales de estos países que se beneficiarían de la protección del...

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