Decreto de Gabinete Nº 12 de 16 de mayo de 2007, "POR EL CUAL SE ADOPTA EN TODAS SUS PARTES LA CUARTA ENMIENDA A LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS, DE ACUERDO CON LA RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE 26 DE JUNIO DE 2004."
DECRETO DE GABINETE No. 12
(de16 de mayo de 2007)
Por el cual se adopta en todas sus partes la Cuarta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de acuerdo con la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 26 de junio de 2004
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 22 de 27 de abril de 1998 se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el 14 de junio de 1983, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el 24 de junio de 1986;
Que la República de Panamá, al constituirse en signatario del Convenio del Sistema Armonizado, adquirió la obligación de mantener su nomenclatura arancelaria armonizada de acuerdo con las recomendaciones o enmiendas que en él se introduzcan, con el objetivo de que el Arancel Nacional de Importación se mantenga actualizado de acuerdo con los avances tecnológicos;
Que, como resultado de la reunión del Consejo de Cooperación Aduanera del 26 de junio de 2004, fue aceptada una serie de enmiendas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el objetivo de adecuar la estructura del Sistema Armonizado a los avances del comercio internacional, de manera que esta facilite la obtención de las estadísticas internacionales;
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las normas previstas en las leyes a que se refiere el numeral 11 del artículo 159 de la Constitución Política,
DECRETA:
La importación de mercancías al territorio nacional queda sometida a las tarifas establecidas en el Arancel Nacional de Importación, en los términos de la Cuarta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las cuales fueron aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera el 26 de junio de 2004, y que se adjuntan como anexo al presente Decreto de Gabinete.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá a los 16 días del mes de mayo de dos mil siete (2007).
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
La Ministra de Gobierno y Justicia,
OLGA GÓLCHER
El Ministro de Relaciones Exteriores,
encargado,
RICARDO DURÁN
El Ministro de Educación
MIGUEL ÁNGEL CAÑIZALES
El Ministro de Obras Públicas,
BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO
La Ministra de Salud,
encargada,
DORA JARA
El Ministro de Trabajo y Desarrollo
Laboral,
REYNALDO RIVERA
El Ministro de Comercio e Industrias,
ALEJANDRO FERRER
La Ministra de Vivienda,
BALBINA HERRERA ARAÚZ
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
encargado,
ERICK FIDEL SANTAMARÍA.
La Ministra de Desarrollo Social,
MARÍA ROQUEBERT LEÓN
El Ministro de Economía y Finanzas,
HÉCTOR E. ALEXANDER H.
EL Ministro para Asuntos del Canal,
DANI KUZNIECKY
UBALDINO REAL SOLÍS
Ministro de la Presidencia y
Secretario General del Consejo de Gabinete
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ARANCEL DE IMPORTACIÓN EN TÉRMINOS DE LA
NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO
DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS, INCORPORADAS
LAS ENMIENDAS EFECTIVAS A
PARTIR DE ENERO DE 2007
COMISIÓN ARANCELARIA NOVIEMBRE DE 2006
NOTA DE PRESENTACIÓN
ANTECEDENTES
Mediante el Decreto de Gabinete No. 21 de 12 de julio de 1994, el Gobierno Nacional modifica el Arancel de Importación para adecuarlo a la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Posteriormente, mediante el Decreto de Gabinete No. 61 de 10 de octubre de 1997, se incorporan las enmiendas a la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (2ª. Enmienda -1996 -), según la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 6 de julio de 1993, con vigencia a partir del 1° de enero de 1996.
Seguidamente, mediante la Ley No. 22 de 27 de abril de 1998, se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el 24 de junio de 1986.
La República de Panamá, al constituirse en signatario del Convenio del Sistema Armonizado, se compromete a que su nomenclatura arancelaria se ajuste al Sistema Armonizado, incluyendo las recomendaciones o enmiendas que se introduzcan a dicho Convenio, obligándose entre otras cosas a:
Utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición o modificación, así como los códigos numéricos correspondientes.
Aplicar las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado así como todas las Notas de las Secciones, Capítulos y Subpartidas y a no modificar el alcance de las Secciones, de los Capítulos, Partidas o Subpartidas del Sistema Armonizado.
Seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado.
Como resultado de la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 26 de junio de 2004, han sido aceptadas una serie de correcciones a la Nomenclatura agregada a la Convención Internacional sobre la Descripción Armonizada de Mercancías (Cuarta Enmienda -2004) las cuales entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2007, bajo el objetivo general de que el Sistema Armonizado se mantenga actualizado de acuerdo con los cambios de la tecnología o con los patrones del comercio internacional.
Estas enmiendas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado se deben incorporar al Arancel Nacional de Importación, con el fin de introducir las adaptaciones que son indispensables para dar validez al Sistema Armonizado en relación con la legislación nacional, razón por la cual y en base a la Ley 69 de 28 de diciembre de 1934, que creó la Comisión Arancelaria y el artículo 657 del Código Fiscal que designa los miembros de dicho organismo y establece sus funciones, el Pleno de la Comisión Arancelaria designa el grupo de trabajo para acometer la tarea de revisión y adecuación del Arancel de Importación a las enmiendas introducidas al Sistema Armonizado, versión 2007, bajo la coordinación del representante de la Secretaría Técnica de la Comisión Arancelaria e integrado de la siguiente manera:
Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.
Un representante de la Contraloría General de la República.
Un representante de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas.
Un representante de la Secretaría Técnica de la Comisión Arancelaria del Ministerio de Economía y Finanzas.
Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá
Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá
II OBJETIVO GENERAL DE LAS CORRECCIONES:
Dichas enmiendas obedecen a la necesidad de introducir nuevas modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, para tener en cuenta, en particular, el avance tecnológico y las modificaciones en los intercambios comerciales a nivel internacional.
En este...
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