Fallo Nº 187-06 de 27 de enero de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO NORKYN HAROL CASTILLO M., EN REPRESENTACIÓN DE EDWIN APARICIO M., PARA QUE SE DECLAREN NULOS, POR ILEGALES,LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN NO. 323 Y 324 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998, EMITIDOS POR EL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE AGUADULCE'.

ENTRADA No. 187-06

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO NORKYN HAROL CASTILLO M., EN REPRESENTACIÓN DE EDWIN APARICIO M., PARA QUE SE DECLAREN NULOS, POR ILEGALES,LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN NO. 323 Y 324 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998, EMITIDOS POR EL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE AGUADULCE.

MAGISTRADO PONENTE: ADAN ARNULFO ARJONA L.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.-

Panamá, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009).-

VISTOS:

El Licenciado Norkyn Harol Castillo, quien actúa en su calidad de apoderado legal de EDWIN APARICIO M., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, a fin de que se declaren nulos, por ilegales, los Permisos de Construcción N° 323 y 324 de 8 de septiembre de 1998, emitidos por el Departamento de Ingeniería Municipal de Aguadulce, a favor del señor Telby Cedeño, con cédula de identidad personal 2-105-478.

  1. ACTOS IMPUGNADOS:

    Los permisos impugnados concedieron autorización al señor Telby Cedeño para la construcción de dos (2) depósitos comerciales ubicados en Calle 11-N y 19-N, en Barrio El Carmen, Corregimiento de Pocrí.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE:

    A juicio de la parte actora, los permisos de construcción otorgados infringen lo dispuesto en el artículo 1, numerales 1 y 2, del Capítulo Cuarto del Acuerdo Municipal N° 14 de 29 de agosto de 1968, mismo que establece para la zona residencial-individual de media densidad (R2) un uso permitido de viviendas unifamiliares aisladas, a razón de una unidad de vivienda por cada 400 M2 de terreno y usos complementarios; siempre que estos no constituyan un perjuicio a los vecinos o afecten el carácter residencial unifamiliar de la zona.

    Señala el demandante que la construcción de los depósitos comerciales que se autorizó mediante la expedición de los permisos de construcción impugnados, ahora propiedad de la empresa FERRETERÍA NAZARENO, S.A. no se adecuan a la zona o área respectiva en cuanto a usos permitidos y usos complementarios del suelo.

    Se excluyen de la Zona Residencial-Individual de media densidad (R2), las instalaciones comerciales en general que estén relacionadas con actividades mercantiles, la cual es permitida en una Zona Comercial Urbana (C2+RM1).

    Concluye señalando que las construcciones de los precitados depósitos comerciales, afectan de manera adversa el carácter residencial de la zona, ya que presentan la apariencia de una galera.

  3. INFORME DE ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

    Una vez admitida la demanda, se corrió traslado al funcionario responsable del acto acusado, para que rindiese un informe explicativo de su actuación en este caso.

    El Ingeniero Municipal del Distrito de Aguadulce, Ingeniero Justo Pastor Rodríguez H., contesta el traslado de la demanda mediante el informe de conducta visible de fojas 36 a 38 del expediente, manifestando lo siguiente:

    1. - El Acuerdo Municipal N° 14 de 29 de agosto de 1968, mediante el cual se establecen normas y reglamentos de desarrollo humano como integrantes del plano oficial de Aguadulce, Pocrí y sus alrededores, está vigente en partes, ya que fue derogado por el Acuerdo N° 116 de 13 de agosto de 1981, a través del cual se acogía el plan maestro para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR