Acuerdo Municipal Nº 14 de 14 de julio de 2008, "POR EL CUAL SE NORMARÁ EXCLUSIVAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS GLOBOS DE TERRENOS QUE ESTÉN POSESIÓN, USO O HABITACIÓN POR CUALQUIER ENTIDAD ESTATAL Y LOS CUALES A LA FECHA NO HAN CULMINADO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, Y DE AQUELLOS LOTES DE TERRENOS DE LOS CUALES NO EXISTE UNA CERTEZA DE SU POSEEDOR BENEFICIARIO, DENTRO DEL ÁREA DEL EJIDO MUNICIPAL DE TOLɔ
REPUBLICA DE PANAMA
PROVINCIA DE CHIRIQUÍ
CONCEJO MUNICIPAL DE TOLÉ
ACUERDO MUNICIPAL Nº_ 14_
DE 1 DE JULIO DE 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TOLE,
En uso de sus facultades delegadas,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal del Distrito de Tolé, por mandato legal debe velar por el cumplimiento específico de los fines señalados en el Artículo 230 de la Constitución Nacional, referente al desarrollo social y económico de su población.
Que el Concejo Municipal del Distrito de Tolé facultó mediante Acuerdo Municipal Nº 21 de 14 de Octubre de 2003 a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas que es una de las Instituciones ejecutora del Programa Nacional de Administración de Tierra (PRONAT), a llevar a cabo el proceso de notificación, medición y catastro en el Distrito de Tolé.
Que mediante Acuerdo Municipal Nº 22, fechado de 14 de Octubre de 2003, proferido por el Concejo Municipal de Tolé se adoptó el procedimiento para la adjudicación de los lotes de terreno dentro del Distrito de Tolé, conforme a la metodología única del Programa Nacional de Administración de Tierra (PRONAT).
Que el Concejo Municipal considera imperativo adoptar un procedimiento para las adjudicaciones de aquellos lotes de terrenos que están en posesión; uso o habitación por cualquier entidad estatal, y a la fecha no han culminado el procedimiento de Adjudicación, y de aquellos lotes de terrenos de los cuales no exista una certeza de su poseedor beneficiario, en tal sentido;
ACUERDA:
El presente acuerdo normará exclusivamente los procedimientos de adjudicación de los globos de terrenos que estén posesión, uso o habitación por cualquier entidad estatal y los cuales a la fecha no han culminado el proceso de adjudicación, y de aquellos lotes de terrenos de los cuales no existe una certeza de su poseedor beneficiario, dentro del área del ejido Municipal de Tolé, para lo cual se considera como área de ejido municipal a el o los globos de terrenos traspasados o por traspasar al Municipio de Tolé, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, en el marco del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).
En los casos de lotes de terreno que estén en posesión, uso o habitación por cualquier entidad estatal el Municipio de...
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