Nota Marginal de Advertencia N° S/N. Sobre la inscripción de la entrada 386455-2021 del diario, que afecta al folio real (finca) no. 27453, con código 9a05, de la sección de propiedad, provincia de veraguas, solo en lo referente al derecho o titularidad de carlos hernández muñoz.

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
Fecha13 Octubre 2022
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 29676 Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de diciembre de 2022 1
NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ: Panamá, trece (13) de
octubr"e
de dos mil
veintidós (2022)
Se
ha
presentado solicitud por parte de
la
señora Cristina Hernández, con
cédula de identidad personal
No.
9-744-2350, recibida
en
el
Departamento de
Asesoría Legal
el
30 de mayo de 2022, y
su
reiteración presentada
el
30 de
agosto de 2022, ingresada por los señores Eduardo Hernández con cédula de
identidad personal No. 9-176-851 y Eugenio Hernández con cédula de
identidad personal
No.
9-71-402 quienes solicitan Marginal de Advertencia
sobre
la
inscripción de
la
Entrada 386455-2021 del Diario, que afecta
al
Folio
Real (Finca) No. 27453, con Código de Ubicación 9A05, de
la
sección de
Propiedad, provincia de Veraguas.
De
acuerdo con
la
solicitud presentada y de conformidad con
el
estudio
registra! efectuado, se advierte que
la
Entrada 386455/2021 del Diario:
contentiva de
la
Escritura Pública
No.
6564 de 6 de octubre de 2021, de
la
Notaría del Circuito de Herrera, por
la
cual ROLANDO HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ, MARTIN PEÑALBA PEÑA y EUGENIO .HERNÁNDEZ VÁSQUEZ,
venden de la cuota parte que le corresponde, una cuota parte del Folio Real
(Finca)
No.
27453, con Código 9A05, de
la
sección de Propiedad, provincia de
Veraguas, a favor de CARLOS HERNÁNDEZ MUÑOZ con cédula de identidad
personal 9-705-615,
se
inscribe
el
14 de octubre de 2021.
Que
el
error consistió
en
que
al
momento de calificar la Entrada antes citada,
no
se observaron los siguientes defectos:
Según constancias registrales, los titulares del Folio Real (Finca)
No.
27453, Código 9A05, de
la
sección de Propiedad, provincia de
Veraguas, no han aclarado o hecho mención de
la
proporción directa
que
le
corresponde a cada titular
en
la
copropiedad.
Fundamento Legal Específico: Párrafo final del artículo 60 del Decreto
Ejecutivo No. 9 de 13 de enero de 1920, artículo 3 del Decreto 62 de 1 O
de junio de 1980 y artículo 405 del Código Civil.
Faltó determinar de manera inequívoca
el
objeto del contrato.
La
determinación por medio de
la
terminología "una cuota parte de cuota
parte"
no
representa una unidad de medida que permite identificar de
manera inequívoca "la fracción",
"el
número decimal" o "el porcentaje",
de finca que se pretende transferir.
En
el
presente documento, para determinar la cantidad de superficie de
la
finca objeto del contrato, se requerirá
un
nuevo convenio entre los
contratantes; por tanto, no cumple con
la
correcta determinación del
objeto del contrato.
Fundamento Legal Específico: Artículo 1124 y primer párrafo del
artículo 1744 (determinación inequívoca) del Código Civil.
En
el
supuesto que
se
corrijan los defectos que anteceden, se les advierte a las
partes que
la
transferencia a través de "fracción", "número decimal" o
"porcentaje" de finca,
no
constituye una garantía o seguridad jurídica exacta del
posicionamiento geográfico de una superficie determinada o pretendida.
Para que
la
inscripción
en
el
Registro Público pueda otorgar seguridad jurídica
y permita
la
expedición de certificaciones de inmueble concernientes a
su
Tel.
Central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente
al
Hospital San Fernando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob.pa

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