Nota Marginal de Advertencia N° S/N. Sobre la inscripción del asiento 60305 del tomo 2012 del diario, solamente en lo que afecta la cuota parte (1/8) del folio real (finca) 35782, con código de ubicación 8202, de la sección de propiedad, provincia de panamá, que en su momento pertenecía a josé villarreal castillo, hoy propiedad de los señores cornelio velásquez batista, librada esther velásquez batista, catalino velásquez batista, daritzel velásquez gonzález, josé villarreal rodríguez, anastasio velásquez batista.

Fecha de publicación26 Julio 2023
Fecha28 Abril 2023
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 29833 Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 1
TEL.
CENTRAL:
501-6000
REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ
NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA
APARTADO
POSTAL
1596
PANAMA
9,
PANAMA
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ: Panamá, veintiocho (28) de abril de dos mil
veintitrés (2023)
Se
ha
presentado solicitud por parte del licenciado Joaquín Córdoba Barrera, con
cédula 8-375-174, recibida
en
el
departamento de Asesoría Legal
el
14
de julio de
2022, por
el
cual se solicita que se practique Nota Marginal de Advertencia sobre
el
Asiento 60305 del Tomo 2012 del Diario, que afecta
el
Folio
Real (Finca) 35782,
con
Código
de
Ubicación
8202, de
la
sección de Propiedad, provincia de Panamá.
De acuerdo con
la
solicitud presentada y de conformidad con
el
estudio registra!
efectuado, se advierte que se inscribió
el
Asiento 60305 del Tomo 2012 del Diario,
contentivo de
la
Escritura Pública
No.
26640 de
18
de noviembre de
2011
de
la
Notaría
Décima del Circuito de Panamá, por
la
cual los señores Dalis Isabel Villarreal Batista,
Gilberto Villarreal González, Magali Villarreal Malina de Bermúdez, Tomas Villarreal
Castillo, Víctor Julio Villarreal Castillo, Luz Marina Villarreal Chanis y José Villarreal
Castillo, venden cada uno
la
cuota parte que les pertenece de
la
Finca 35782, a los
señores Camelio Velásquez Batista, Librada Esther Velásquez Batista, Catalina
Velásquez Batista, Daritzel Velásquez González y Anastasia Velásquez Batista.
Que
el
error consistió en inscribir el Asiento arriba descrito, encontrándose inscrita
la
Interdicción del señor
José
Villarreal Castillo, con cédula de identidad personal 6-42-
273, designando como Tutora Legal a
la
señora Dioselina Castillo, con cédula de
identidad personal 6-52-1162, desde
el
19
de abril de 2021, bajo
la
Entrada (Asiento)
89396 Tomo 2005 del Diario, sin que mediara previa autorización Judicial para
la
realización de
la
venta de
la
cuota parte del señor José Villarreal Castillo, sobre
el
Folio
Real (Finca) 35782, con Código de Ubicación 8202 , de
la
sección de Propiedad,
provincia de Panamá, como
lo
establece
en
el
artículo 445 del Código de Fam ilia .
Artículo
445. El
tutor
necesita
autorización
judicial
para:
1.
Internar
al
incapaz
en
un
establecimiento de rehabilitación;
2.
Continuar
el
comercio o
la
industria a que
el
pupilo o sus ascendientes,
hubiesen estado dedicados;
3.
Enaj
enar
o gravar bienes que
constitu
yen el capital del pup
ilo
o
celebrar
contratos
o
actos
su
j
etos
a
inscri
p
ción
registra!;
4. Proceder a
la
división de
la
herencia o de otra cosa que
el
pupilo
poseyese
en
común.
5.
Dar y tomar dinero
en
préstamo, con relación a
la
conservación de los
bienes del pupilo; 73
6.
Aceptar, sin beneficio de inventario, cualquier herencia o para repudiar
ésta o las donaciones;
7.
Hacer gastos extraordinarios
en
las fincas cuya administración
comprenda
la
tutela; y
8.
Las transacciones y los compromisos que celebre sobre los derechos o
bienes del pupilo, siempre que
en
un
asunto
el
menor o incapaz tenga
un
interés opuesto .
De
igual manera, debemos mencionar que
el
artículo
401
del Código Civil,
en
relación a
las porciones que les corresponde a los titulares del Folio Real antes mencionado,
señala
lo
siguiente:
Artículo
401.

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