Nota Marginal de Advertencia N° S/N. Sobre la inscripción de la entrada 393862/2016 del diario, por la cual se protocoliza el pacto social de la sociedad anónima denominada providences group, s.a., inscrita el 1 de septiembre de 2016.

Fecha de publicación14 Agosto 2023
Fecha11 Mayo 2023
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 29846 Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de agosto de 2023 1
\
NOTA MARGINAL
DE
ADVERTENCIA
REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ: Panamá, once (11) de mayo de dos mil
veintitrés (2023).
Que mediante memorial presentado
al
Registro Público de Panam·á
el
27 de abril
de 2023, el licenciado EDGARDO MOLINO GARCIA con cédula de identidad
personal
No.
8-226-2622, actuando
en
representación de
la
Firma Forense
MOLINO Y MOLINO, apoderado especial de
la
señora MÓNICA
ISABEL
AMEGLIO con cédula de identidad personal No. 8-274-640, en su condición de
representante legal de
la
Sociedad Anónima PROVIDENCE GROUP, S.A., con
Ficha 536083, solicita que sea colocada una Nota Marginal de Advertencia a
la
sociedad denominada PROVIDENCES GROUP, S.A., con Folio Real 155636087.
De
acuerdo con la solicitud pres·entada y de cónformidad con
el
estudio registra!
efectuado, se advierte que se inscribió
la
Entrad.a 393862/2016 del Diari
o,
contentiva de la Escritura Pública No 16073 de 23
de
agosto de 2016, de la
Notaría Primera del Circuito de Panamá, por
la
cual se·protbcóliza el certificado de
Constitucion de lásociedad anónima denominada PROVIDENCES GROUP, S.A.,
desde
el
1 de
s~ptiembre
de 2016,
al
Folio Real 155636087; :Asiento. de inscripción
1 de
la
Seccióh de Personas Mercantil. ' · ·
El
error consis.tió en inscribir la Entrada arriba descrita, sin tomar en cuenta que
constaba inscrita
la
Entrada 126663/2006 del Diario, contentiva de
la
· Escritura
Pública
No.
10391 de 1 O de agosto de 2006, de '
ta
Notaría
-'
.Cuarta del Circuito de
Panamá, por la cual se protocoliza.
el
Pacto Social de
la
"sociedad anónima
denominada PROVIDENCE GROUP, S.A., desde
el
23 de agosto de 2006, es
decir que esta sociedad tenía aproximadé'!mente
diez-
años de existencia.
Obsérvese, también que
el
· nombre es igual en ambas sociedades, difiriendo
únicamente en que
el
nombre aparece en plural. Esta situación genera confusión
incluso para
el
mismo Registrador
al
momento de inscribir
la
Actas de cada
sociedad.
En
virtud de
lo
anterior, se desprende
el
hecho de que procede
la
NOTA
MARGINAL
DE
ADVERTENCIA, toda vez que entre los requisitos exigidos por
la
Ley
32
de 26 de febrero de 1927, que regula
la
constitución de las sociedades
anónimas
en
Panamá, dispone que
el
nombre
no
será igual o parecido
al
de otra
Persona Jurídica preexistente para evitar conflictos de derechos y obligaciones,
como
lo
manifiesta
el
.Numeral del artículo 2º, que a
la
letra dice:
ARTÍCULO 2: Las personas que deseen constituir una sociedad
anónima suscribirán
un
pacto social, que deberá contener:
1 o
...
El
nombre de
la
sociedad, que no será igual o parecido
al
de otra
sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión.
Aunado a esto,
la
Nota Marginal de Advertencia,· tiene su fundamento
en
el
artículo 1790 del Código Civil.
Artículo
1790: Siempre que
el
registrador
notare
un
error de los que
no
puede rectificar
por
sí,
ordenará se ponga
al
asiento una Nota
Marginal de Advertencia y
la
avisará por
el
periódico oficial y
la
notificará
en
los estrados
del despacho a los interesados, sino pudiere
notificarlos personalmente.
.111
••
Tel. central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente
al
Hospital San Fernando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob.
pa

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