Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Mayo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 26 de mayo de 2022

Materia: Exhorto / carta rogatoria

Notificación

Expediente: 23334-2022

VISTOS:

El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, mediante oficio A.J. MIRE-2022-017379 de nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022), remite a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la Asistencia Judicial Internacional librada por el Senado Tribunal Supremo, Departamento de Asuntos Civiles, Provincia de Riga, República de Letonia, dentro de la protesta interpuesta por el Fiscal General Interino.

En la Carta Rogatoria bajo estudio, la autoridad requirente solicita la notificación y entrega de documentos a la Sociedad Anónima RANTEX S. A., con dirección en V.R.J.A., Edificio Tower, ciudad de Panamá, República de Panamá.

El numeral 3 del artículo 100, del Código Judicial, establece que corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias procedentes del extranjero; así como determinar su diligenciamiento.

Para decidir la viabilidad de esta solicitud, debemos examinar si se cumplen los requisitos de orden formal para estos asuntos, conforme con nuestra legislación y los convenios internacionales sobre esta materia. En ese sentido, la Ley No.61 de 7 de octubre de 2015, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, en sus artículos 102 y 103, establecen los presupuestos que se deben cumplir:

Artículo 102. Los Exhortos o cartas rogatorias se cumplirán siempre que reúnan los requisitos siguientes:

1. Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado. Se presumirá que se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando hubiera sido legalizado por funcionario consular o agente diplomático competente.

2. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del país requerido.

Artículo 103. Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados con los documentos siguientes, que se entregarán al citado, notificado o emplazado:

1. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada.

2. Información escrita acerca de cuál es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispone la persona afectada para actuar y las advertencias que le haga dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad.

3. Información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado...

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