Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Mayo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 06 de mayo de 2022

Materia: Exhorto / carta rogatoria

Notificación

Expediente: E-145622022

VISTOS

Mediante NotaA.J-MIRE-2022-001062 de seis (06) de enero de dos mil veintidós (2022), la Subdirectora de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, remitió a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la Nota COA 06.01.03(C1.2)2021/0289, del veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual, la Embajada del Reino de Bélgica en Panamá, en representación del Gran Ducado de Luxemburgo, solicita la Asistencia Judicial a la República de Panamá, para que se haga efectiva la notificación a la Sociedad Anónima panameña DESIDERATA HOLDING, S. A., del recurso de apelación interpuesto por FRANCA TRUST y EAU TRUST, contra la sentencia de procedimiento civil número 2018TALCH06/00792, dictada por el Tribunal del Distrito de Luxemburgo, el doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Previo al análisis de la presente petición de Asistencia Judicial, es necesario precisar la competencia de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la misma. En ese sentido, vemos que el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, establece que le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo, por tanto, expuesto lo anterior, queda fijada la competencia de esta Sala, para conocer de la presente solicitud de Asistencia Judicial Internacional.

De la Carta Rogatoria bajo estudio se evidencia que lo solicitado es la citación y entrega de documentos a la sociedad DESIDERATA HOLDING, S.A., cuyo domicilio legal se encuentra en Calle 50, Número 102, Edificio Universal, Planta Baja, Panamá, República de Panamá.

Es necesario señalar que, entre el Gran Ducado de Luxemburgo, país requirente, y la República de Panamá, no existe convenio aplicable en materia de exhortos o cartas rogatorias, por tanto, se atenderá la solicitud de acuerdo al principio de reciprocidad internacional, que se estima en las relaciones entre Estados.

En virtud de lo arriba señalado, para decidir la viabilidad de esta...

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