Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Abril de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 26 de abril de 2022

Materia: Exhorto / carta rogatoria

Notificación

Expediente: 2062-2022

VISTOS:

El Director Encargado de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J-MIRE-2021-97740, de veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), remite a la Secretaría General de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, el exhorto librado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, Distrito de N.J., dentro de la demanda presentada por NL TRADING CORP., en contra de JR WORLD TRADING LLC., con fundamento en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias de 30 de enero de 1975, aprobada por la República de Panamá mediante Ley N° 12 de 23 de octubre de 1975.

Previo a analizar la presente solicitud de exhorto, es necesario reiterar algunas consideraciones respecto a la competencia para conocer de la misma y es en este sentido que el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, establece que le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Expuesto lo anterior, queda clara la competencia de esta Corporación, para conocer de la presente solicitud de exhorto.

Del exhorto bajo estudio, se evidencia que lo solicitado es la notificación y entrega de documentos a NL TRADING CORP., con domicilio enPlaza 2000, 50th Street, 16th Floor, Panamá, Panamá.

Para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede la revisión de la documentación remitida por el país requirente a efecto de determinar si cumplen con los requisitos de orden formal para estos asuntos conforme con nuestra legislación y los convenios internacionales sobre esta materia.

Es importante señalar que, tanto los Estados Unidos de América como la República de Panamá, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante la cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

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