Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 1 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto librado por la Corte de Justicia de Dade, Estado de Miami, Estados Unidos de América dentro del Proceso Judicial interpuesto por PERRY INTERNATIONAL INC. y PERRY ELLIS INTERNATIONAL EUROPE, LTD en contra de DIORVETT INTERNATIONAL ZONA LIBRE S.A..

La misma fue remitida a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 1967 de 21 de agosto de 2007.

El

artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de

Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , es el ente idóneo para

"Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales

extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el

funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen de la rogatoria permite apreciar que su objetivo consiste en la notificación a la empresa DIORVETT INTERNATIONAL ZONA LIBRE, S.A., con domicilio en Obarrio, Ave. S.L., Esquina Calle 55, Edificio Plaza Globus, Piso 3, Ciudad de Panamá o calle 16 Avenida Roosevelt, Zona libre de Colón, Provincia de C., toda vez que se ha entablado demanda de daños y perjuicios relativa al incumplimiento del contrato de licencia para el uso de las marcas registradas de la demandante, PERRY INTERNATIONAL INC. y PERRY ELLIS INTERNATIONAL EUROPE, LTD.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si cumple con los requisitos de orden forma para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre la materia.

Cabe

señalar que la República de Panamá así como los Estados Unidos de América, son

países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23

de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha Convención,

mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de

procedimientos judiciales.

Se observa igualmente que los formularios A, B y C del protocolo que proporcionó el petente, en su original y dos (2) copias, está debidamente autenticada mediante el sello de apostilla.

El expediente, en...

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