Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 13 de Diciembre de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Procuradora General de la Nación, remitió a esta S., solicitud de Asistencia Judicial, formulada por la Directora de Asuntos Internacionales (A) de la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, relativa al Levantamiento de la Medida Cautelar dispuesta sobre las cuentas bancarias No.01-39696-404, a nombre de MARÍA EUGENIA y M.C. CORREA, e igualmente la cuenta No.01-39684-104 abierta a nombre de BLANCA CORREA de CURREA y W.C.C., del Banco Continental de Panamá y que fueron aprehendida por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.
La presente solicitud de Asistencia Judicial Internacional, guarda relación con el trámite incidental, de fecha 23 de febrero de 2006, tramitado por el Fiscal Décimo Especializado Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, D.C., adscrito a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, quien dispuso levantar las Medidas Cautelares que recaían sobre las cuentas bancarias de No.01-39696-404, a nombre de MARÍA EUGENIA y M.C.C., y No.01-39684-104, a nombre de BLANCA CORREA de CURREA y W.C.C., del BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ.
La Procuradora General de la Nación, mediante
resolución fechada 22 de noviembre de 2006, accedió a lo solicitado por las
autoridades colombianas y comisionó al F.S. Especializado en Delitos
Relacionados con Drogas para que diligenciara la petición formulada, de
conformidad con la legislación vigente.
El Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, devolvió el expediente a la Procuraduría General de la Nación, alegando que el levantamiento de la aprehensión provisional sobre dos cuentas bancarias, es una facultad eminentemente jurisdiccional y que escapa a la competencia de esa representación social.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En primer
lugar, se observa que la solicitud de Asistencia Internacional emitida por las
autoridades colombianas, fue remitida a la Autoridad Central en Panamá, que en
este caso es la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo preceptuado
en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena de 1988),
aprobada por la República de Panamá, mediante Ley No.20 del 7 de diciembre de
1993.
Vemos además, que el objeto de la presente solicitud de Asistencia Judicial Internacional, es levantar las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba