Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la solicitud de Asistencia Judicial, fundamentada en el principio de Reciprocidad Internacional, librada por el Tribunal de Apelaciones de Atenas, Grecia, dentro del de la demanda instaurada por NAFTOTRADE SHIPPING & COMMERCIAL S.A. contra GOBAL UNION MARITIME.

El suplicatorio bajo análisis tiene como objeto que se notifique a la Sociedad denominada GLOBAL UNION MARITIME S.A., ubicada en el bufete de abogados FABREGA, BARSALLO, MOLINO Y MOLINO en el Mezanine del Edificio Omega, Avenida S.L. y Calle 53, Panamá , ciudad de Panamá, de la demanda interpuesta en su contra.

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de la Corte Suprema es el ente idóneo para A. exhortos y comisiones rogatorias libradas por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento@, según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial.

Es preciso determinar en primera instancia la existencia de alguna Convención Internacional entre el Estado requirente y el requerido, en este caso, Panamá, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquella.

En este sentido la petición de las autoridades de la República de Grecia se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que la República de Grecia y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno que rija la cooperación judicial de carácter internacional.

Dicho precepto contempla como requisito para acceder a la solicitud básicamente que la documentación aportada se suministre en idioma castellano producto de la traducción de interprete público autorizado, así como que dichos documentos se encuentren debidamente legalizados por el consulado o embajada panameña con funciones en el país del cual proceden o, en su defecto, por el representante consular o diplomático de una nación amiga. Cabe señalar que los documentos pueden ser autenticados mediante la...

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