Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por la Corte Suprema de Justicia del Uruguay, con oficio del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 10º Turno de Montevideo, relacionada a los autos caratulados "ROMANIZ PÉREZ, NATALIA C /RUIZ, M.. COBRO DE LICENCIAS, SALARIOS VACACIONAL, DESPIDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, Y OTROS, FICHA 2-10587/2005", para su diligenciamiento en el territorio panameño.

El mencionado Tribunal de Justicia Uruguayo solicita a las autoridades panameñas lo siguiente:

"Que en los autos caratulados: "ROMANIZ PÉREZ, NATALIA

C/RUIZ, M.. COBRO DE LICENCIAS, SALARIOS VACACIONALES, DESPIDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, OTROS FICHA 2-10587/2005" promovido ante esta Sede por la Sra. N.R.P., con domicilio constituido en la Calle Juncal 1431-1435, escritorio 202 de esta ciudad, se ha dispuesto librar a usted el presente a fin de que se noticie en carácter de tercer interesado (Art. 53 del C.G.P. Cuyo testimonio se adjunta) a: Centro Médico LAIN S. A. en Panamá, con domicilio en Multicentro, Centro Comercial Local 127, Local 302 de la Ciudad de Panamá-Panamá. Se deja constancia que el demandado en estos autos es el Sr. M.R. con domicilio constituido en Arismendi 1405 (Estudio BHB) el actos entabla demanda laboral reclamando los siguientes rubros: licencias no gozadas, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido e incidencias, daños y perjuicios perceptivos."

Se acompaña al presente exhorto copia del expediente contentivo de la demanda interpuesta por la señora N.R.P. en contra de M.R., concerniente al pago de licencias, salarios vacacionales, despidos, daños y perjuicios, y otros.

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Una vez visto en que consiste la rogatoria efectuada por las autoridades uruguayas, procede el Tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones.

Observa la Sala Cuarta, que tanto el Estado panameño, como la República de Uruguay, están actualmente adscritos a la...

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