Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Abril de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sub - Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de Nota No.A.J.266 de 3 de febrero de 2004, remitió para los trámites pertinentes, la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional librada por el Juzgado Central de Propiedad Intelectual y Comercio Internacional 34 C/Si Ayuthaya, R., Bangkok 10400, Tailandia dentro del litigio Civil entre Phoenix Pulp & Paper Public Company Limited contra L.O., Inc.

Al examinar la carta rogatoria en referencia, esta Sala observa que el objeto de la misma consiste en que las autoridades panameñas competentes realicen la notificación del auto de emplazamiento y querella adjunta a la demandada Lanfranc Overseas ,Inc con domicilio en E.A.O., 3ªPlanta, Calle 54 Nueva Urbanización Obarrio, Panamá 5, República de Panamá.

Según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, a la Sala Cuarta le corresponde recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La solicitud de colaboración internacional a que se ha hecho referencia no es contraria a nuestro derecho interno, y en virtud de que no existe entre ambos Estados convención alguna que regule los exhortos y comisiones rogatorias, el procedimiento a seguir en cuanto al diligenciamiento de la carta rogatoria será conforme a lo estipulado en nuestro Código Judicial como fuente supletoria en este caso.

Del estudio de la carta rogatoria en cuestión, se observa claramente que el mismo se encuentra legalizado en virtud de que...

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