Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Julio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por la Primera Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Fiscalía de la Nación , Lima, Perú dentro de la investigación seguida contra C.A.A.T., por la presunta comisión, Del Delito Contra la Administración Pública Tráfico de Influencias y Usurpación de Funciones, en agravio del Estado peruano .

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera consiste en:

"1. Se informe sobre la constitución de la empresa TREI INVESTMENT CORPORATION, debiendo remitirse copia certificada de la ficha de constitución, donde el investigado C.A.T. resultaría presuntamente DIRECTOR.

  1. Se informe de las cuentas bancarias aperturadas a nombre de dicha empresa y las que tenga el investigado C.A.T. en dicho país.

  2. Se Levante el Secreto Bancario de las cuentas bancarias que estuvieran a nombre de l empresa TREI INVESTMENT CORPORATION, y las que tenga el Investigado C.A.T. , sin perjuicio de que se remita los reportes de movimientos a cargo y abono en las cuentas bancarias que se identifiquen.

  3. Se Informe sobre otras cuentas que podrían registrar en las Instituciones bancarias y financieras de dicho país, así como, otros informes y documentos que a juicio de las autoridades requeridas pudieran contribuir a las investigaciones que realiza este Despacho contra C.A.T. ,por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública- Tráfico de Influencias y Usurpación de Funciones en agravio del Estado Peruano.

Esta Corporación de Justicia no tiene reparos sobre la formalización de la carta rogatoria, por lo que se pasa a examinar su viabilidad.

Esta Sala de la Corte observa que tanto la República de Panamá como la República de Perú son signatarios de la Convención Interamericana contra la Corrupción , firmada en Caracas el 29 de marzo de 1996, y además el Estado peruano alega el principio de Reciprocidad que orienta el Derecho Internacional Público.

Ante este escenario jurídico esta Corporación de Justicia procede al análisis del...

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