Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Agosto de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, nos ha remitido el presente Exhorto Internacional librado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 57 de Madrid, España, dentro del proceso de División de Herencia 194/2002, interpuesto por J.F.A. y LUCÍA GARCÍA OREJANA.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 100, numeral 2, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La petición formulada por la autoridad española consiste en lo siguiente:

Que con entrega de la adjunta cédula de citación, copias de la demanda y documentos que se adjuntan, se cite EN CALIDAD DE HEREDERA a D.M.I.F.A., con domicilio en Panamá, Alameda Cond. Alfil Panamá 5008 Zona 5, para que comparezca a la celebración de la Junta de Herederos para designar contador y/o perito tasador de inmuebles, señalada en este Juzgado el día 31-octubre-2.003 a las 9.30 horas, con los apercibimientos que de no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho y que en la cédula se ponen de manifiesto.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe destacar que, la República de Panamá, así como España, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley Nº 12 de 23 de octubre de 1975.

Una vez examinada la solicitud, se observa que la misma ha sido librada dentro de una acción civil, por lo que se encuentra dentro del alcance de la convención, tal como se desprende del artículo 2 de la misma, cuyo texto literal cita:

"Artículo 2. La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención que tengan por objeto:

a.La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamiento en el extranjero;

b.La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero salvo reserva expresa al respecto."

Por otro lado, en cuanto a la información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR