Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por la Primera Fiscalía Provicional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Fiscalía de la Nación, Lima, Perú , dentro del Proceso Penal seguido contra CESAR AUGUSTO A.T. por la supuesta comisión del Delito Contra la Administración Pública- Tráfico de Influencias y Usurpación de Funciones, en agravio del Estado Peruano.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera pone de manifiesto que el propósito de la misma consiste en que:

a- Se informe sobre la Constitución de las empresas BLUE BAY INVESTMENTS S. A. , EK CONSULTING y TREI INVESTMENT CORPORATION;

b- Se informe sobre la existencia de cuentas bancarias abiertas a nombre de dichas empresas en las distintas empresas del Sistema Financiero Panameño,

c- Se remita información respecto a si el procesado C.A.A.T. ha figurado como representante o apoderado registrado en las citadas empresas

Esta Corporación de Justicia no tiene reparos sobre la formalización de la carta rogatoria, por lo que se pasa a examinar su viabilidad.

El suplicatorio hecho por el Ministerio Público de la República del Perú solicita la asistencia judicial internacional basada en el Principio de Reciprocidad y señala que los gastos que pudieran generarse en torno a la presente solicitud serán asumidos por el Estado Peruano. La Convención Interamericana contra la Corrupción , firmada en Caracas el 29 de marzo de 1996, la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias servirán también de instrumentos legales para el análisis del suplicatorio del exhorto librado por la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Fiscalía de la Nación de Lima, Perú.

Ante este escenario jurídico esta Corporación de Justicia procede al análisis del presente suplicatorio a fin de determinar su viabilidad conforme a nuestro derecho interno.

Explica la Juez del Segundo Juzgado Penal Especial de Lima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR