Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Junio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad el Exhorto No. 1132/2003, librado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno a efecto de solicitar la intimación de pago y citación a reconocimiento de firma impuesta por el BANCO COMERCIAL S.A. contra TIZEN DEVELOPMENT INC, .

La Dra. E.A.J. Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º. Turno, con S. en la calle S.J. 1132P. 7º, al Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de igual categoría al que corresponda entender, de la ciudad de Panamá, República de Panamá:

"SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER:

Que en los autos de este Juzgado, caratulados: "Banco Comercial S.A. C/TIZEN DEVELOPMENT INC,- INTIMACION DE PAGO, Ficha 355/2002 y en cumplimiento del decreto Nº 2737/2002 de fecha 12/8/2002, se ha dispuesto el libramiento del presente a efectos de solicitarle se sirva INTIMAR EL PAGO DE LA SUMA DE U$S 4.200.000 más ilíquidos, en el plazo de 10 días o el que considere oportuno el Tribunal (art. 126 inc. 2 del Código General del Proceso), así como llevar a cabo el RECONOCIMIENTO DE FIRMA por parte del demandado TIZEN DEVELOPMENT INC. (Nº YYY 168690), en la persona de sus representantes legales, en el plazo de 10 días o el que considere oportuno el Tribunal, con domicilio constituido para todos los efectos judiciales en EDIFICIO BANK OF AMERICA, CALLE 50, CIUDAD DE PANAMA- REPÚBLICA DE PANAMA (EDIFICIO DE ABOGADOS ARIAS, FABREGA &FABREGA)

En caso de no encontrarse los representantes legales de la empresa mencionada, solicitamos se practique la intimación y citación a reconocimiento de firma en la forma prevista por la Ley en vuestro país.

Se deja constancia de la naturaleza jurídica de las medidas preparatorias peticionadas estando ambas comprendidas entre los actos procesales objeto del art. 11 de la Convención (notificación, emplazamiento y obtención de pruebas) por lo que deberán ser cumplidas sin más trámite por el exhortado quien ha ratificado sin reservas el tratado referido en el mes de noviembre del año 1975.

El actor en estos autos es el BANCO COMERCIAL S.A., tiene domicilio real en la calle CERRITO 400 y domicilio procesal en la calle ANDES 1306 Apto. 201 de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.-

El demandado en autos es TIZEN DEVELOPMENT INC., con domicilio real en EDIFICIO BANK OF AMERICA, CALLE 50, CIUDAD DE PANAMA_REPUBLICA DE PANAMA.

Asimismo se hace saber que las...

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