Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Noviembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema el exhorto librado por el Juez del Sexto Juzgado Penal Especial de Lima, República de Perú, dentro del proceso penal No.58-2001, seguido contra V.M. TORRES , O.L.M. Y OTROS por LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA Función Jurisdiccional- Encubrimiento Real- en perjuicio de la República de Perú , el cual solicita asistencia judicial internacional para que: "1. Se NOTIFIQUE a los procesados PALESTINA J.G.S. con domicilio en la Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de San Francisco , R.A.R.T., con domicilio en la Provincia de Panamá, Distrito de San Miguelito Corregimiento R.A. , Barriada Altos de Cerro Viento, Casa 1748 y M.J.H.R., con domicilio en la Provincia de Panamá, Distrito de Panmá, Corregimiento de Parque Lefevre, calle 1ra. casa3486. a fin que comparezcan al local del Juzgado a responder sobre los cargos que se les imputa, dentro de los quince días de notificados; para lo cual se remite un juego de copias para cada uno de los encausados, del auto ampliatorio de instrucción de fecha 14 de diciembre de 2001 y del auto ampliatorio de instrucción de fecha 10 de septiembre del 2003 2. Se REMITA a este Juzgado la ficha registral de la empresa INVERSIONES ARENTEL S. A. 3. Se INFORME a este Juzgado si en el Registro Público de Panamá tienen registrado los datos completos del procesado G.H., quien figura como secretario de la empresa MONTE CAVALLO DI ROMA S.A. Ficha de Registro No. 403023, DOC 250204 del 12 de julio del 2001."

Mediante resolución de 10 de septiembre de 2003, el Juez Sexto del Juzgado Penal, Especial de Lima solicita a las autoridades de la República de Panamá la cooperación judicial descrita ofreciendo reciprocidad a toda solicitud de Asistencia o Cooperación, que reciba de cualquier autoridad judicial de Panamá.

Esta Corporación de Justicia no tiene reparos sobre la formalización de la carta rogatoria, por lo que pasa a examinar su viabilidad.

Con relación al punto esbozado en la solicitud del Estado exhortante concerniente a que: se informe si en el Registro Público de Panamá tienen registrado los datos completos del procesado G.H., quien figura como secretario de la empresa MONTE CAVALLO DI ROMA S.A. Ficha de Registro NO. 403023, DOC 25024 DEL 12 DE JULIO DEL 2001, esta Superioridad señaló en sentencia de 21 de marzo de 2002 bajo ponencia del Magistrado...

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