Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Diciembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de la nota A.J. No. 2350 de 10 de septiembre de 2004 suscrita por la Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema, exhorto librado en autos caratulados "RIVERO DE CROCITTA, A.P.C., C.A.S.C.", que se tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No.23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La solicitud de la autoridad argentina consiste en que:

" N. al Sr. C.A.C., con domicilio real en Edificio Bahía Balboa-Apartamento 5 A,Avda Balboa-Punta PAITILLA-SANFRANCISCO PANAMA, la demanda incoada"

Procede este ente colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación argentina como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada en Panamá mediante la Ley No. 13 de veintitrés (23) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975) , así como al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley de la República No. 10 de 18 de junio de 1991.

Esta Sala de la Corte es del criterio de que la solicitud del despacho argentino ha sido acompañada de los elementos indispensables para su diligenciamiento en el territorio nacional.

El artículo IV de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el extranjero establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 1V: Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber:

  1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada;

  2. Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria , así como los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR