Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por la Fiscalía de la Nación, Perú, dentro de las investigaciones seguidas contra MARCO ANTONIO IBARCENA DWOZAK por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica (Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado peruano).

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera pone de manifiesto que el propósito de la misma es el levantamiento del secreto bancario de la cuenta a nombre de 2k Technologies S. A. del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Panamá y sirvan remitir información respecto de la persona natural o jurídica que representan a 2K Technologies S.A.; así como se sirvan informar de las transferencias o transacciones que se hayan realizado en la cuenta de 2K Technologies S.A.; en razón de que de esa cuenta se remitió la suma de US $ 448,758.84 al Banco Prudential Bache International Limited sucursal Luxemburgo a la Cuenta No. 52433, a nombre de Southland SECURITIES Inc, cuyo beneficiario es la persona del investigado M.A.I.D. .

Esta Corporación de Justicia no tiene reparos sobre la formalización de la carta rogatoria, por lo que se pasa a examinar su viabilidad.

El suplicatorio hecho por el Ministerio Público de la República del Perú solicita la asistencia judicial internacional basados en la Convención Interamericana contra la Corrupción , firmada en Caracas el 29 de marzo de 1996, y además alega el principio de Reciprocidad que orienta el Derecho Internacional Público.

Ante este escenario jurídico esta Corporación de Justicia procede al análisis del presente suplicatorio a fin de determinar su viabilidad conforme a nuestro derecho interno.

Explica la peticionaria que el sustento de la misma radica en el hecho de que el investigado M.A.I.D., es hijo del ex C. General de la Marina Américo A.I.A., quién ejerció ese cargo en el gobierno del ex P.A.F.; es así que I.A. viene siendo investigado por múltiples delitos vinculados con la corrupción del gobierno de F.; y durante las investigaciones que por delito contra la Administración...

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