Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto librado por el Tribunal de Primera Instancia de la República y Cantón de Ginebra, Suiza, dentro del Proceso Civil promovido por VERA GAON y N.K. con la finalidad de que se notifique a la parte demandada HYDROMA INTERNATIONAL , con domicilio MOSSACK FONSECA & CO, Calle 54 Este, Marbella, Edificio Arango-Orillac, Segundo Piso, ciudad de Panamá, de la demanda interpuesta en su contra.

Según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

En primera instancia, es preciso determinar si existe entre las República de Panamá y Suiza convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias.

En cuanto a esta materia, observa la Sala que no existe convención alguna entre ambos países, de manera que esta solicitud de asistencia judicial internacional será tramitada en base al principio de reciprocidad internacional el cual debe imperar en la comunidad internacional.

De conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, se requiere que los documentos procedentes del extranjero cumplan con el requisito de la autenticación. Esta puede ser por vía consular o diplomática o a través del mecanismo de la apostilla.

La Sala observa que la documentación procedente de la autoridad exhortante se encuentra debidamente legalizada, pues consta la incorporación de la apostilla en los documentos a diligenciar, lo cual encierra la presunción de que han sido expedidos conforme a la ley local del país...

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