Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce del Exhorto procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Dos de L., Pontevedra, España, dentro del proceso de División de Herencia No. 173/06, interpuesto por J.M.G.V. y J.B.V., para su diligenciamiento en el territorio panameño.

El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. No.1166 de 23 de mayo de 2007.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen del exhorto en estudio permite apreciar que su objetivo consiste en: la notificación de las señoras I.C.V. y C.V. S., ubicadas en el Restaurante "El Novillo", calle 21, C., S.F. (frente al cuartel de bomberos de Vía España), República de Panamá, a fin de que comparezcan a una junta de interesados señalada para el día 13 de julio de 2007, a las 11 horas en la secretaría del Juzgado en la siguiente dirección: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DOS DE LALÍN.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y el Reino de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

Esta Sala de la Corte, luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que podemos constatar que la asistencia...

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