Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Mayo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. No. 2064 de 11 de septiembre de 2006, ha remitido a la Secretaría de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Tylanepantla con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, deducida del expediente número 1178/2003, relativo al Juicio Ordinario Civil de la Pérdida de la Patria Potestad, a fin de llevar a cabo su diligenciamiento en el territorio panameño.

La diligencia solicitada por las autoridades mexicanas, está destinada a lograr lo siguiente:

"Carta Rogatoria por suplicado al Tribunal Superior de la República de Panamá, a fin de que se sirva localizar e informar si el demandado J.F.R.R., ha abandonado el país y en caso de ser afirmativo la fecha en que lo abandonó, otorgándole plenitud de Jurisdicción al Juez exhortado para acordar todo tipo de promociones tendientes al cumplimiento del presente proveído ."

De esta manera y luego de haber visto en qué consiste el pedido hecho por las autoridades mexicanas, la Sala considera lo siguiente:

  1. Que México forma parte por adhesión de la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias de la cual es signataria la República de Panamá.

  2. Que a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados, en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

  4. Que cuando en el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, que no sean violatorios del orden público interno, por lo que en relación a la autenticidad de los documentos, esto se puede cumplir de dos maneras a saber: por la incorporación del sello de la apostilla o por la autenticación mediante vía consular. Ambas tiene como finalidad la celeridad del tráfico y de los actos o documentos públicos extendidos por Estados Extranjeros para producir efectos...

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