Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, mediante Nota: A.J. No. 1641 del 5 de julio de 2007, procedente de la Embajada de Panamá en México, el exhorto librado por el Tribunal Regional, ciudad de Targovishte, Bulgaria dentro de la solicitud de demanda interpuesta por los representantes legales de los señores M.A.V. y OGNIAN PETROV UZUNOV contra la empresa WADE BUSINESS LTD, para que sea considerado, si lo solicitado por dichas autoridades puede ser ejecutado en nuestro territorio sin que vulnere el ordenamiento jurídico vigente.

El propósito del presente exhorto es que las autoridades panameñas notifiquen a "WADE BUSINEE LTD. INC., representada por J.F.C.P., M.E.D.T.Y.M.L.A.R. registrada en la República de Panamá en la sección de microfilmes de la Oficina Pública de Registro con el microfilme 372990, documento 64410, con fecha del 13.01.2000, de la audiencia pública el 01.10.2007 a las 9:30 horas y la segunda audiencia publica será el 17.12.2007 a las 9:30 horas, en el Tribunal Distrital de la ciudad de Targovishte dentro de la demanda interpuesta por los representantes legales de los señores M.A.V. y OGNIAN PETROV UZUNOV".

Para determinar la viabilidad de la solicitud antes mencionada, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos de conformidad con los Convenios Internacionales y con nuestra Legislación.

Por ser una de las atribuciones que se le asigna a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, según el artículo 100 en su numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos actos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Observa la Sala que entre la República de Panamá y la República de Bulgaria no existe convención alguna que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias, de tal manera que el procedimiento a seguir en cuanto al diligenciamiento del presente exhorto se hará conforme lo establecido en nuestro Código Judicial como fuente supletoria, siempre y cuando la diligencia no viole nuestro ordenamiento jurídico interno y únicamente en virtud de un principio de reciprocidad para casos análogos donde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR