Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 11 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 2971 de 18 de diciembre de dos mil siete (2007), remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el Juzgado Regional de Ostrava, República Checa.

En la carta Rogatoria bajo estudio, tal como reposa a foja 7, el petente solicita se realice la notificación al señor W.G.S. con domicilio en calle Tulipanes B1, San Francisco 67, LE N, Panamá; a quien se le solicita su comparecencia, en calidad de testigo, para el día diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Regional de Ostrava a la Sala con puerta No. 52 B, planta baja.

Con el objeto de decidir la viabilidad de esta solicitud, procede esta Colegiatura ha examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

Sobre esta petición, tenemos que el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias, veamos:

AArtículo 100. (101) A la Sala Cuarta corresponde:

  1. ...

  2. ...

  3. Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo.

  4. .../@

Debemos advertir que la República de Panamá y la República de Checa no han suscrito convenios bilaterales, ni forman parte ambas Naciones de convenios multilaterales referentes asistencia judicial. No obstante, se debe precisar que la falta de tratados o convenios entre Panamá y el país requirente no es óbice para rehusar la práctica de auxilio internacional; toda vez que la asistencia judicial, tal como hemos reiterados en múltiples ocasiones tiene su apoyo en la buena fe que deberá caracterizar a los países que integran la comunidad internacional, y en elprincipio de reciprocidad, basándose en el respeto al orden jurídico interno y la buenas costumbre internacional.

En relación con la documentación aportada, aprecia esta Superioridad que la misma fue presentada en el idioma castellano traducida por interprete público autorizado, además que el documento principal posee timbres y sellos y el mismo fue presentado mediante la incorporación de la Apostilla (vf.2 a 4 y 7)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR