Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Junio de 2008
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2008 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
EXHORTO, L. POR EL 24° JUZGADO CIVIL DE
SANTIAGO, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO INTERPUESTO POR WERNER LEISCHNER
MAGALYS. PONENTE: V.L.B.P.P., TRES (3) DE JUNIO DE DOS MIL
OCHO (2008).
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Cuarta de Negocios Generales
Ponente: Victor L. Benavides P.
Fecha: 3 de Junio de 2008
Materia: Exhorto / carta rogatoria
Notificación
Expediente: 262-08
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>VISTOS
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>:
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>A través de la nota A.J. No.626
suscrita por la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del
Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios
Generales, de la Corte Suprema,
Exhorto librado por el 24° Juzgado
Civil de Santiago, República de Chile, dentro del proceso ordinario
interpuesto por MAGALYS CLARITA WERNER
LEISCHNER contra BANCO SANTANDER CHILE S. A., HOOPERTON TRADING CORP.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>De acuerdo con el Código
Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de
Negocios Generales la función de Arecibir los exhortos y comisiones
rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en
el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo@.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>La autoridad chilena solicita lo
siguiente:
0in;margin-left:36.9pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>A notificación de una demanda de
nulidad absoluta, que se acompaña en fotocopia autorizadas, a HOOPERTON TRADING CORP, antes BURWICK GLOBAL
INTERNATIONAL CORP, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil a Ficha 445721,
con domicilio en calle E.M. No.10, Edificio Banco Do Brasil, Ciudad de
Panamá, representada por don V.S.R., del mismo domicilio.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>Procede la Sala a verificar la
existencia de convenios internacionales que rijan, tanto a la nación chilena
como a la panameña, relativo a la materia, pudiendo constatar que ambas
Repúblicas, son parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias,
;color:black'>ratificada en nuestro ordenamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba