Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante Nota A.J. No. 529 de 6 de marzo de 2007, nos ha sido remitido por la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, la asistencia judicial internacional librada dentro de los auto caratulados "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS MARIO A.E. B. Y ALBA BERENCE ROJAS RECALDE EN EL JUICIO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL EXPEDIENTE SAMSUNGELECTRONIC, S.A. (ZONA LIBRE) PANAMÁ C/T.J.J. IMPORT/EXPORT Y OTROS S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA", para su diligenciamiento en el territorio panameño.

El suplicatorio bajo análisis tiene como objeto:

"Se disponga por donde corresponda el diligenciamiento y traba de embargo ejecutivo sobre bienes suficientes y cuentas bancarias de la empresa SAMSUNG ELECTRONIC S.A. PANAMÁ-ZONA LIBRE, con domicilio real en la Calle 50 No. 120, Edificio P.H. Plaza Credicorp Bank Panamá, Piso 15, el Dorado, ciudad de Panamá, República de Panamá".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de la Corte Suprema es el ente idóneo para "recibir exhortos comisiones rogatorias libradas por Tribunales Extranjeros y determinar su cumplimiento", según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial.

Es preciso determinar en primera instancia la existencia de alguna convención internacional entre el Estado requirente y el requerido, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquella.

Se procede a verificar la existencia de Convenios Internacionales que rijan a ambas naciones, en donde consta que el Estado panameño y el paraguayo, han suscrito la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada a través de la Ley No 12 de 23 de octubre de 1975 (publicada en la Gaceta Oficial No. 18.072 de 23 de abril de 1976), así como el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias, por lo que el trámite se fundamentara conforme a las Convenciones arriba citadas.

Cabe destacar que el exhorto ingresa por vía de la sede Diplomática de la República del Paraguay en Panamá, por lo que no es necesario la autenticación de los documentos que acompañan la presente carta rogatoria, tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Exhorto y C. R., que a la letra señala:

"Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad...

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