Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No.195 de 21 de enero de 2009, remitió el cuaderno contentivo de la Carta Rogatoria librada por el Tribunal de Bérgamo, Italia, dentro del Proceso de Ejecución Inmobiliaria interpuesto por ITALFONDIARIO S.p.A. contra la sociedad GUSBERGER INVESTMENTS S.A.

El objeto del suplicatorio consiste en: la notificación de la SOCIEDAD GUSBERGER INVESTMENTS S.A., ubicada en ciudad de Panamá, Urbanización Marbella, T.S.B., piso 2°, calle 53 Este; haciéndo entrega de los documentos que acompañan la rogatoria (foja 66).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme al Código Judicial en su artículo 100, numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de: "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales Extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

Es preciso determinar en primer lugar la existencia de alguna convención internacional entre el Estado requirente y el requerido, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquella.

En este sentido, la petición de las autoridades de Italia se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que la República de Italia y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno que rija la cooperación judicial de carácter internacional.

Dicho precepto contempla como requisitos para acceder a la solicitud básicamente que: la documentación aportada se suministre en idioma castellano producto de la traducción de interprete público autorizado, que dichos documentos se encuentren debidamente legalizados por el consulado o embajada panameña con funciones en el país del cual proceden o, en su defecto, por el representante consular o diplomático de una nación amiga. La...

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