Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Agosto de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No.1601 de 17 de junio de 2009, remitió el cuaderno contentivo de la Carta Rogatoria librada por la Corte de Apelación de Milán, Italia; para ser diligenciada en el territorio panameño.

El objeto del suplicatorio consiste en: la notificación de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL LATINA S.A., en la persona del representante legal "pro-tempore", con sede en Avenida S.L. y Calle 53, ciudad de Panamá; haciendo entrega del acto anexo que acompañan la rogatoria (foja 4).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme al Código Judicial en su artículo 100, numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de: "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales Extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

En primer lugar se debe determinar la existencia de alguna convención internacional entre el Estado requirente y el requerido, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquella.

En este sentido, la petición de las autoridades de Italia se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que la República de Italia y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno que rija la cooperación judicial de carácter internacional.

Dicho precepto contempla como requisitos para acceder a la solicitud básicamente que: la documentación aportada se suministre en idioma castellano producto de la traducción de interprete público autorizado, que dichos documentos se encuentren debidamente legalizados por el consulado o embajada panameña con funciones en el país del cual proceden, o en su defecto, por el representante consular o diplomático de una nación amiga. La...

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