Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad solicitud de auxilio judicial librada por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona, para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes, indicando:

"Solicita de conformidad con los art. 274 y 279 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Cooperación Judicial para la práctica de las diligencias que a continuación interesan relativas al asunto arriba referenciado.

Adjunto remite testimonio de la sentencia declarada firme, a fin de que se proceda a efectuar los asientos correspondientes en el tomo IX, página 20, folio 20".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, se procede a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Según lo preceptuado por el artículo 100, numeral 3, del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

En esta ocasión se revisará la petición en atención a la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias, ya que la República de Panamá y el Reino de España, son signatarios de dicha convención.

Así lo solicitado por las autoridades requirentes es que se "proceda a efectuar los asientos correspondientes en el tomo IX, Página 20, Folio 20".

Observa la Sala que, el presente auxilio judicial deriva de la solicitud en España,del reconocimiento de una sentencia dictada en el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, el día 13 de agosto de 2008.

Dicha sentencia fue reconocida por el Juzgado de Primera Instancia No.16 de Barcelona y se ordena en la misma la inscripción en el Registro Civil.

Consideramos que no es viable la...

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