Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 2 de Agosto de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados ha ingresado a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, mediante Nota A.J. No. 496 de 28 de febrero de 2007, la Carta Rogatoria librada por el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de las Palmas de Gran Canaria, España, dentro del Proceso de Divorcio promovido por R.E.Z.P. contra G.M.D.Á., a fin de determinar su diligenciamiento en la República de Panamá.

El propósito de la presente Carta Rogatoria es que las autoridades panameñas diligencien lo siguiente:

"Que con la cédula de documentos y auto que se acompañan, sea emplazada G.M.D.Á., con domicilio en Barriada Balvanera, S. de Veraguas (Panamá), Nº. de teléfono (507) 998-1371, a fin de que conteste a la demanda en el plazo de VEINTE DÍAS, contados a partir de la presente notificación y a través de Abogado y Procurador..." (vs. f. 9).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100, numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario que debe cumplirlo.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y el Reino de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

La Sala observa que lo solicitado por las autoridades españolas se encuentra dentro del alcance de la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias, por lo tanto no encuentra objeción alguna en presentarle la colaboración solicitada hasta donde nos sea posible, toda vez que se trata de un acto de mero trámite como lo es el emplazamiento, lo cual se encuentra claramente estipulado en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., que a la letra dice:

"Artículo 2: La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:a...

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