Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 23 de Agosto de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial |
VISTOS:
La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto, librado por el Juzgado de Primera Instancia No.44 de Barcelona, España, relativa al proceso ordinario propuesto por LUCIA AMRAM GOLDREICH contra G.V.B., CARMEN ARIAS DE LUCAS, C.H. Y JARABY HOLDING CORPORATION.
El mismo fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No.1262 de 30 de mayo de 2007.
El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".
El examen de la rogatoria permite apreciar que su objetivo consiste en la notificación de la demanda que se le ha iniciado a:
"CARMEN ARIAS DE L., (antes CARMEN ARIAS DE LUCAS)domicilio: ARIAS & ARIAS CONSULTORES
Avenida S.L., Plaza Obarrio, piso 2, oficina No.202, P.O. Box (apartado 0816-01530 ciudad de Panamá (Panamá).
En caso de resultar negativo el emplazamiento en la anterior dirección, deberá practicarse en la siguiente: ARIAS & ARIAS CONSULTORES, Vía Cincuentenario, Bella Vista, Edificio Coco Bay, piso 13, ciudad de Panamá (Panamá)".
Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y Convenios Internacionales.
Cabe señalar que la República de Panamá y la República de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.
Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado de la documentación...
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