Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial |
VISTOS:
La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. No. 882 de fecha 18 de abril de 2007, ha remitido a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la Carta Rogatoria librada por la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia del Pireo, Grecia, para su diligenciamiento en el territorio panameño.
El suplicatorio bajo análisis tiene como objeto lo siguiente:
"Tenga a bien entregar a la empresa "SHIELD COMERCIAL S.A." un ejemplar de la notificación Extrajudicial y Citación para Declaración Jurada, emitida por ese órgano judicial el pasado 24 de enero a instancia de la empresa "WHITNEY MARINE CORP".
Con relación a lo anterior me permito informar a Vuestra Excelencia que la documentación en referencia deberá ser entregada en el domicilio de la empresa "SHIELD COMERCIAL S.A.", en Torre Universal, piso 12, Avenida F.B. y calle 51 de la ciudad de Panamá".
En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de la Corte Suprema es el ente idóneo para "recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento", según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial.
Es preciso determinar en primera instancia, la existencia de alguna convención internacional entre el Estado requirente y el requerido, en este caso Panamá, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a la misma.
En este sentido se observa que la petición de las autoridades de la República de Grecia se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que la República de Grecia y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno que rija la cooperación judicial de carácter internacional.
Dicho precepto contempla como requisito para acceder a la solicitud básicamente que, la documentación aportada se suministre en idioma castellano llevada a cabo por interprete público autorizado, al igual que dichos documentos deben estar legalizados por el consulado o la embajada panameña con funciones en el país del cual proceden...
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