Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Colegiatura el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado de Zulia, Venezuela, dentro del proceso judicial de jurisdicción Civil, que por Cobro de Bolívares sigue la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL GRUPO FINANCIERO BANCO MARACAIBO y la sociedad mercantil BANCO MARACAIBO, C.A., contra las sociedades mercantiles ARQUITECURA BECKHOFF C.A., hoy INVERSIONES LRS, C.A., INVERSIONES CONTARICAO, C.A., CONDOMINIUM DEL LAGO I, C.A., CRENELL INVESTMENST CORP, BECKHOFF TÉCNICA, S.A., ARQUIMAN, C.A., P.P.R.X., C.A., CONSORCIO VENHOLDING C.A., ARQUITECTURA Y PROMOCIÓN I (ARQUIPRO) Y CANAL POINT RESORT, C.A..

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La petición formulada por el Estado requirente consiste en notificar a la sociedad mercantil panameña:

"CRENELL INVESTMENST CORP, S.A., domiciliada en la República de Panamá, inscrita ante la Oficina de Registro Público de Panamá, en fecha 09 de septiembre de 1999, ficha No.366892.

Procede este ente colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación venezolana como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada en Panamá mediante la Ley No. 13 de veintitrés (23) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley de la República No.10 de 18 de junio de 1991.

Se puede observar en el expediente, que las autoridades de la República de Venezuela, han tramitado el presente exhorto a través de la vía diplomática, siendo innecesario en este caso el requisito de legalización, al tenor del artículo 6 de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por lo que se cumplen con los requisitos formales para su tramitación.

Lo...

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